Empresas ya no podrán deducir gasto con facturas extemporáneas.


El 22° Juzgado Especializado con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima desconoció como un gasto deducible de una empresa para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) los comprobantes de pago (facturas y otros) que se presentaron fuera del plazo.

El fallo, precisó que los comprobantes no pueden usarse luego de realizada la determinación anual del Impuesto a la Renta, es decir, luego de los meses de marzo y abril del año posterior al ejercicio fi scal que declara la empresa.

Asimismo, que estos comprobantes de pago fuera de fecha no cumplen los requisitos referidos a la oportunidad de la emisión y otorgamiento en la prestación de servicios.

El fallo convalida de esta manera un precedente del Tribunal Fiscal que establece que solo los comprobantes emitidos con posterioridad al ejercicio en donde se realizan las operaciones no serán deducibles.

Sin embargo, el tributarista Walker Villanueva, discrepó del pronunciamiento judicial e indicó que la Sunat no aplica este criterio sino que considera que el comprobante de pago sirve para sustentar transacciones, y el que se presente de manera extemporánea no le resta veracidad (fehaciencia) a la operación.

“La prueba de la operación, acreditada con el comprobante de pago, no se perjudica por el transcurso de un plazo determinado”, aseguró Villanueva.

Derecho a la prueba
Villanueva resaltó que los comprobantes que sustentan las operaciones en una fi scalización de Sunat no se realizan al cierre del ejercicio fi scal de manera inmediata sino luego de dos o tres años después.

Así, en estos casos, se acredita que la operación es real cuando ha sido bancarizada, entre otros.
Esta sentencia ha sido apelada y la Corte Superior podría corregir el criterio.

Fuente: 

Diario Gestión

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