Recordemos que en el 2015 se emitió algunas resoluciones respecto de la obligación de registrar el número de placa de vehículos en los comprobantes de compra de combustibles:
- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 185 -2015/SUNAT publicada el 13 de julio de 2015.
- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 300 -2015/SUNAT publicada el 30 de octubre de 2015.
- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 364 -2015/SUNAT publicada el 29 de diciembre de 2015.
Por lo que según en esta última resolución se amplia el plazo hasta el 01 de enero del 2017, se modifica además la normativa sobre los comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica.
Extiende el plazo de entrada en vigencia de algunos de los nuevos requisitos introducidos por la Resolución N° 185-2015/SUNAT a fin de que se adecúen a los sistemas de emisión de comprobantes de pago.
Las obligaciones quedan entonces con la siguiente vigencia, según sea el tipo de registro del gasto y según el medio desde el cual se emita el comprobante de pago:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 364 -2015/SUNAT publicada el 29 de diciembre de 2015. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/364-2015.pdf
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