Mediante ley N° 30334 publicada el 24 de junio el Congreso de la República LEY Nº 30334 ha dispuesto que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) descontado de las gratificaciones de julio y diciembre se abonará a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Estas reglas son aplicables también a los jubilados y pensionistas.
Asimismo la ley autoriza también la libre disposición del cien por ciento del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por compensación por tiempo de servicios que tengan acumulados a la fecha de disposición.
MAS INFORMACION: Lo que necesita saber de las gratificaciones
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