Los actos de la Administración Tributaria pueden ser reclamados parcialmente en la medida que el contribuyente se encuentre de acuerdo con parte de la deuda acotada o con parte de lo declarado en la resolución impugnada.
Los actos de la Administración Tributaria pueden ser reclamados parcialmente en la medida que el contribuyente se encuentre de acuerdo con parte de la deuda acotada o con parte de lo declarado en la resolución impugnada.