La comunicaciĂłn de la pĂ©rdida o destrucciĂłn solo deberĂĄ ser efectuada cuando se produzca la pĂ©rdida o destrucciĂłn por siniestro, asalto y otros, de sus libros y/o registros electrĂłnicos y de los ejemplares adicionales asĂ como los almacenados en establecimientos anexos. El plazo para rehacer los libros y/o registros electrĂłnicos establecido en la ResoluciĂłn de … Sigue leyendo PLE – SUNAT | ÂżQuĂ© hacer ante la pĂ©rdida de los libros y registros electrĂłnicos?
