SUNAT | Carta Inductiva; los ingresos, la actividad, establecimientos declarados, no guardan relación con el número de trabajadores del PLAME


Las cartas inductivas son documentos emitidos con la finalidad de informar al contribuyente de inconsistencias en su información tributaria y contable con la finalidad de corregir voluntariamente.

Sunat últimamente viene consultando a cierto grupo de contribuyentes, una “inconsistencia” que está detectando en las empresas, donde indica lo siguiente:

Estimado (a) contribuyente:
Mediante la presente le informamos que, como parte de nuestra labor de fiscalización, estamos programando acciones de control orientadas al cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. Al respecto, según la información registrada en nuestros sistemas, usted presenta la siguiente inconsistencia:

Los ingresos, la actividad económica, el tipo de trabajadores y/o el número de establecimientos anexos declarados, no guardan relación con el número de trabajadores dependientes declarados en el formulario. virtual N° 601-PLAME.

SOLUCION:

Para brindar un descargo adecuado ante SUNAT, se debe evaluar desde el punto de vista laboral y explicar como la Persona (natural o jurídica) genera los ingresos con poco o ningún trabajador, además de brindar información pertinente de la actividad que realiza la empresa, si los establecimientos son abiertos al publico o almacenes cerrados, la eventualidad de los prestadores de servicios (Recibos por honorarios) y la cantidad de personal distribuido en las diversas áreas de la empresa. Una respuesta contundente con documentación probatoria es una herramienta para dejar en claro que la empresa no ha omitido tributos laborales de ONP, ESSALUD o renta de quinta categoría, por lo contrario una respuesta deficiente en argumentos legales y documentación probatoria se convierte en evidencia para que SUNAT inicie un probable proceso de fiscalización respecto de los tributos en mención.

PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO:

Según el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral ( Decreto Supremo No 003-97-TR y modificatorias), en su Título VII de su Segunda Disposición  Complementaria, Transitoria y Derogatoria; precisa lo siguiente: “Interprétese por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.”

Ejemplos de grados de consanguinidad

  1. Primer grado de consanguinidad:
    • Mis padres
    • Mis hijos/as (tanto naturales como adoptivos)
  2. Segundo grado de consanguinidad:
    • Mis hermanos/as
    • Mis abuelos/as
    • Mis nietos/as

PERSONAS JURIDICAS:

No aplica lo señalado anteriormente, porque las personas jurídicas es una persona distinta de su propietario o accionistas o familiares de estos, por ello de acuerdo a la legislación laboral todo trabajador obligatoriamente debe estar en planilla siempre que cumpla los requisitos de subordinación, remuneración y prestación personal.

En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.

También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.

No es usual que las empresas con ingresos declarados a Sunat no registren trabajadores. Pero no es imposible, ya que ocurre en las empresas que son vehículos de inversión, en concesiones y similares, por ejemplo; las entidades propietarias de una renta o un bien como  marcas, regalías, de un activo, solo generen ingresos y todo lo demás lo pueden tercerizar.

CONCLUSION

  • No existen vinculo laboral cuando los parientes del titular del RUC ( Persona natural con negocio, RUC 10), laboran en el negocio familiar, salvo que exista contrato laboral por escrito.
  • Las personas jurídicas obligatoriamente tienen que tener personal en planilla, salvo demuestren que tercerizaron su planilla según la Ley Nº 29245. Ley que regula los servicios de tercerización.

SUGERENCIA

Puede asesorarse con un especialista laboral y tributario para una correcta defensa ante la SUNAT. Brindamos consultas, asesorías y resolvemos su caso mediante; consultas vía Wasap, consultas en vivo de manera virtual o nos hacemos cargo del caso mediante elaboración del descargo en su totalidad ante sunat.

ᵂʰᵃᵗˢᴬᵖᵖ 958 542 958

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