Aplicar el Saldo a favor de renta de tercera categoría de 2022 contra pagos a cuenta del 2023.


El saldo a favor es un tema de mucho interés para las empresas cada año, donde se determina la regularización del impuesto a la renta o saldo a favor, ante ello surgen las interrogantes: ¿Cuándo hago uso de mi saldo a favor de renta de tercera categoría?  ¿Cuándo aplico el nuevo coeficiente o porcentaje  en mi PDT mensual?.

Por ello consideramos importante señalar:

saldo a favor de renta 2022.

«El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior [2022] deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional.

Articulo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

De lo indicado podemos concluir que; 

Si el contribuyente presentó el PDT de Renta anual 2022 en:

 Declaración Jurada Anual, mes de presentación:Saldo a favor podrá utilizar para:
ENERO – 2023Para el periodo enero que vence en febrero.
FEBRERO – 2023Para el periodo febrero que vence en marzo
MARZO – 2023Para el periodo marzo que vence en abril.
ABRIL – 2023Para el periodo abril que vence en mayo.

coeficiente  del impuesto a la renta (regimen general)

El artículo 85° del TUO de la LIR, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable (…) el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en función al procedimiento que se describe a continuación:

a. Cuota según coeficiente

Se determina en función al Impuesto calculado del ejercicio anterior entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.

b. Cuota según 1.5%

Se fijará la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
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