El saldo a favor es un tema de mucho interés para las empresas cada año, donde se determina la regularización del impuesto a la renta o saldo a favor, ante ello surgen las interrogantes: ¿Cuándo hago uso de mi saldo a favor de renta de tercera categoría? ¿Cuándo aplico el nuevo coeficiente o porcentaje en mi PDT mensual?.
Por ello consideramos importante señalar:
saldo a favor de renta 2022.
«El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior [2022] deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional.
– Articulo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
De lo indicado podemos concluir que;
Si el contribuyente presentó el PDT de Renta anual 2022 en:
Declaración Jurada Anual, mes de presentación: | Saldo a favor podrá utilizar para: |
ENERO – 2023 | Para el periodo enero que vence en febrero. |
FEBRERO – 2023 | Para el periodo febrero que vence en marzo |
MARZO – 2023 | Para el periodo marzo que vence en abril. |
ABRIL – 2023 | Para el periodo abril que vence en mayo. |
coeficiente del impuesto a la renta (regimen general)
El artículo 85° del TUO de la LIR, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable (…) el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en función al procedimiento que se describe a continuación:
a. Cuota según coeficiente
Se determina en función al Impuesto calculado del ejercicio anterior entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.
b. Cuota según 1.5%
Se fijará la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.