Procedimiento de emergencia
4.1 Para solicitar la libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta puede sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia:
a) La solicitud se presenta por única vez, entre el 9 y 13 de enero de 2023, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
b) La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.
c) Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el solicitante es titular únicamente de una cuenta especial – IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.
4.2. En los aspectos no previstos en el procedimiento de emergencia resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.
Al beneficiario de los depósitos realizados en la cuenta convencional o cuenta especial – IVAP, a que se refiere el artículo 6 del TUO del SPOT, que hubiera tenido ingresos de hasta mil setecientas (1700) UIT.
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