¿Un notario de una provincia distinta al domicilio fiscal puede legalizar libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios?


¿Un notario de una provincia distinta al domicilio fiscal puede legalizar libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios? si, solo a partir de 28.10.2016

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 274-2016/SUNAT, se ha modificado el texto del primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, vigente a partir del 28 de octubre de 2016 e indica lo siguiente: (…)

“2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados ante cualquier notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario”.

De este texto, se observa que en el caso de los deudores tributarios ya no existe la exigencia que acudan únicamente a cumplir con legalizar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios al Notario de la provincia de su domicilio fiscal, sino que pueden cumplir con dicha obligación recurriendo a cualquier notario del Perú.

En las lugares donde no exista notario publico, solo se puede recurrir al Juzgados de paz letrados o juzgados de paz dentro del domicilio fiscal.

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