SUNAT viene notificando mediante esquelas a contribuyentes Personas naturales sin Negocio, por el motivo de entradas y salidas de dinero del / al exterior, en base a la presunción de ingresos de trabajo o rentas de capital, por ello toda presunción de ingresos objeto de impuestos se aplica en la medida de que no pueda ser desbaratada con pruebas que la contradigan. De este modo, mientras el administrado no pueda demostrar que los ingresos que la Administración Tributaria le atribuya tienen un origen vinculado con ingresos que tengan sustento en declaraciones juradas, respecto de las cuales ya se cumplió con el pago de los tributos correspondientes o que fueron materia de donaciones sustentadas en documentos con fecha cierta, o por alguna transferencia hereditaria. Si el contribuyente tiene pruebas pertinentes y fehacientes para defender su posición, no habría ninguna contingencia tributaria o impuesto a pagar.
Por su facultad de fiscalización, SUNAT viene notificando en base en los artículos 62, 82 y 87 del código tributario:
- ARTÍCULO 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN :
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:
(…) b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
- ARTÍCULO 82º.- FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.
- ARTÍCULO 87º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y en especial deben: (…)
- Numeral 5: Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. (…)
- Numeral 6: Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas. (…)
- Numeral 9: Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. (…)
Para ilustrar de manera practica, lo señalado anteriormente, planteamos un caso, para ello tenemos un modelo de Esquela:
Esquela de Citación N°221072000000X (…)
Según información que tiene la SUNAT respecto de los movimientos efectuados de entradas y/o salidas de dinero del/al exterior, se estarían generando rendimientos en el exterior calificados como rentas de fuente extranjera, los cuales no habrían sido declarados por usted.
Tributo : 3073 Rentas de Trabajo y/o 3074 Rentas de Capital
Periodo : 201813
Para conocer el detalle de la referida inconsistencia, usted debe revisar la información contenida en el Anexo Nº 1, adjunto al presente.
Por tal motivo, solicitamos proporcione la información detallada en el Anexo N.° 02

Anexo N.° 02 a la Esquela de Citación N.° 221072001956
Para facilitar su atención, le solicitamos remitir la siguiente documentación e información:
- Estados de cuentas bancarias, reportes situacionales de valores mobiliarios y/o
portafolios que mantenga en el sistema financiero del exterior, de corresponder. - Fideicomisos constituidos en el exterior, según corresponda.
- Otros documentos de fecha cierta, así como un escrito señalando los motivos y base legal, de corresponder, que sustente la razón por la cual no le correspondería declarar rentas de fuente extranjera.
RECOMENDACION
Lo que podemos recomendar al administrado es lo siguiente:
A. Para los puntos 1 y 2 del Anexo N.° 02 si existen se debe presentar obligatoriamente, caso contrario SUNAT dará por no presentada y procederá a sancionar según el código tributario, si no existen o nunca se realizaron, en la carta de descargo se debe indicar dicha inexistencia de cuentas y fideicomisos.
B. Presentar ante la SUNAT un informe en el que se demuestre que no se han generado rentas gravadas, este escrito debe estar fundamentado señalando lo motivos y base legal.
En este escrito el contribuyente debe indicar el motivo de las operaciones bancarias realizadas y además adjuntar toda la documentación que involucra dichas operaciones.
Ejemplo:
Si las operaciones fueron por motivos de viaje al exterior por estudios superiores de los hijos de la persona natural sujeto de fiscalización, debe adjuntar:
- Estados de cuenta de la programación de pagos de la universidad.
- Copias de DNI y Carnet universitarios
- Boucher de pagos de matriculas y pensiones.
- Pasajes.
- Cartas emitidas por la entidad educativa.
- Certificados de estudios obtenidos.
- impresión del campus universitario (virtual) de los cursos llevados por dichos estudiantes.
- Demás documentación relacionada a probar el motivo del movimiento de dinero.
- Hacer un análisis detallado de; los montos indicados por SUNAT y los montos pagados en estudios superiores, alimentación, estadía, etc., deben coincidir las cifras.
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