¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?
Es el monto en dinero al que tienen derecho las Aseguradas Titulares en Actividad , a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.
¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
- La asegurada regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
- La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
- La asegurada regular debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción.
- La asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
Nota
Cuando el empleador haya declarado a través de la Planilla Electrónica parte o la totalidad de los días que corresponden al subsidio por maternidad, como días en los que el asegurado(a) realizó trabajo remunerado:
- EsSalud procederá al pago parcial del subsidio por maternidad correspondientes a los días correctamente declarados como subsidiados; y
- Emitirá una resolución reconociendo en parte, los días a subsidiar, precisando los días no reconocidos, por haber sido declarados como días laborados, dejando a salvo el derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes.
¿Qué documentos (requisitos) debo presentar para solicitar el subsidio?
- Formulario 1040, debidamente llenado (Presencial)
También accediendo a www.essalud.gob.pe/viva, empleadores y asegurados titulares, realizan sin costo alguno, todos los trámites de aseguramiento y prestaciones económicas, que ofrece el Seguro Social de Salud (EsSalud), entre los principales; registro de niño nacido vivo y subsidios de maternidad, incapacidad temporal y otros.
¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
El empleador, en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la Asegurada Titular el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud.
¿Cómo se otorga y paga este subsidio?
Se otorga por 98 días, iniciándose regularmente 49 días antes de la fecha probable de parto, la madre podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante.
El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en caso de parto múltiple o niño con discapacidad.
¿En que situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?
- Por pérdida del vínculo laboral.
- Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
- Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
¿Cuál es la forma de pago y el plazo de presentación?
El pago de la primera armada se realiza al término de los primeros 49 días El pago de la segunda armada se efectuará al vencimiento de los 98 días o 128 días subsidiados en caso de parto múltiple o niños con discapacidad.
El pago total se realiza al vencimiento del periodo de maternidad.
Tiene como plazo de presentación: 98 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. En caso de parto múltiple, es de 128 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño más 6 meses.
¿Cómo declarar el Subsidio por maternidad en la Planilla Mensual – PLAME?
CASO PRACTICO:
- Sueldo de la Trabajadora: S/ 1,724.14 Mensual, Aporta a la ONP.
- Tener el CITT de ESSALUD: Certificado de Incapacidad temporal para el Trabajo / Contingencia: Maternidad.
- Fecha de Inicio y fin del subsidio: Según el CITT.
- No existe aporte al ESSALUD por el concepto: subsidio por maternidad, aplica descuento por AFP, No aplica descuento de ONP.

REGISTRO EN EL PDT-PLAME
01. HABILITAR EL CONCEPTO SUBSIDIO POR MATERNIDAD EN EL PLAME
0915 | Subsidios por maternidad | Monto que se otorga a las trabajadoras durante los 98* días de goce del descanso por alumbramiento, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. (Art. 16° del D.S 009-97-SA). |

02. REGISTRAR EL MONTO (S/) DEL SUBSIDIO Y LOS DIAS SUBSIDIADOS
FECHA INICIO DE VINCULO LABORAL | 07/08/2018 |
FECHA INICIO SUBSIDIO MATERNIDAD | 11/02/2022 |
FECHA DE FIN DE SUBSIDIO MATERNIDAD | 19/05/2022 |
SUELDO BRUTO DE LA TRABAJADORA FEBRERO | S/ 1,724.14 |
VALOR DIARIO FEBRERO | S/. 61.58 |
Código | Conceptos | Ingresos S/. | Descuentos S/. | Neto S/. |
0121 | REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO (10 DIAS) | 615.76 | 80.05 | 535.71 |
0915 | SUBSIDIO POR MATERNIDAD (18 DIAS) | 1,108.38 | 0.00 | 1,108.38 |
. | TOTAL | 1,724.14 | 80.05 | 1,644.09 |
Días subsidiados por EsSalud
Suspensión por Maternidad durante el descanso pre y post natal – Tipo de suspensión “22”
La afiliada regular tendrá derecho a este subsidio cuando se encuentre afiliada al tiempo de la concepción (artículo 35° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA) y deberá encontrarse acreditada en el mes en que se inicie el goce del subsidio. Asimismo, dada la naturaleza del subsidio, se requiere para su goce que la afiliada mantenga relación laboral.




PLAME PARA EL PERIODO MARZO 202X
Código | Conceptos | Ingresos S/. | Descuentos S/. | Neto S/. |
0915 | SUBSIDIO POR MATERNIDAD (31 DIAS) MARZO | 1,724.14 | 0.00 | 1,724.14 |
TOTAL | 1,724.14 | 0.00 | 1,724.14 |



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