¿Las Provisiones por obligaciones contractuales en beneficios de los trabajadores son gastos deducibles?


El recurso humano de las empresas es uno de los elementos primordiales para que estas alcancen los resultados deseados, y esta relevancia no ha escapado a la óptica del legislador tributario.
El impuesto a la renta grava la renta o utilidad de la empresa, pero a efectos de llegar a su determinación, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deducirán los gastos necesarios para la obtención de la renta gravada con el impuesto.

Estos beneficios para realizar su correcta deducción para efectos del impuesto a la renta debe cumplir el criterio de lo percibido, tal como la jurisprudencia lo sostiene:

RTF Nº 17135-8-2010

  • “Resulta apropiada la utilización de la definición contable del principio del
    devengado
    , a efectos de establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos y los gastos a un ejercicio determinado.
  • Respecto a la aplicación del criterio de lo percibido, este demanda que los gastos se reconozcan en el ejercicio en que se pongan a disposición de los trabajadores o sean efectivamente percibidos por estos, como condición, para que el sujeto que los asuma proceda a deducirlos de la renta neta del ejercicio”.
    Este principio resulta de aplicación para los gastos vinculados con los trabajadores, y en general con las rentas de cuarta y quinta categoría
    (…)

De lo mencionado anteriormente, el Art. 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la renta contiene algunos supuestos que se puede considerar como gastos deducibles, ya que se puede considerar otros gastos deducibles si cumple con el principio de causalidad que está señalado en el primer párrafo del artículo 37 del TUO de la LIR. Para efectos de este caso, debemos tener en cuenta el inciso j) del artículo 37 del TUO de la LIR, en la cual se dispone que se podrá deducir como gasto lo siguiente: Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.

Asimismo, en el inciso h) del articulo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. se menciona lo siguiente:

Con arreglo a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 37 de la ley, serán deducibles las provisiones por obligaciones de cualquier tipo asumidas contractualmente en favor a los trabajadores del contribuyente, en tanto los acuerdos reconocidos y aceptados por la empresa se comuniquen al Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro de los treinta días de su celebración.

Vencido dicho plazo, la deducción se efectuar a partir del mes en que se e la comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

De lo mencionado anteriormente, se desprende que se podrá deducir como gastos aquellas obligaciones asumidas contractualmente con los trabajadores, siempre y cuando se cumpla con el principio de causalidad.

Pero para deducir estas provisiones , se debe comunicar dentro de los 30 días de efectuado el contrato al Ministerio de Trabajo y Promoción Municipal: por ende, a partir de aquella comunicación, se podrá deducir la provisión.

En conclusión, aquellas obligaciones contractuales que una empresa realice podrá deducirlo como gasto en el mes que se efectué la comunicación al Ministerio de Promoción Social.

Int. pacifico, rev. actualidad. empresarial.

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