Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en que incurran los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado
REFERENCIA DE LA SANCION: TABLA III del Código Tributario
PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

VER: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000012-2021-SUNAT/700000
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aplicar la facultad discrecional de sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 2. La presente resolución es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de su emisión, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.
Artículo 3. No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ITEM | BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN | CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN | APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL |
1 | Artículo 176 numeral 1 | No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos | Antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Cierre: Si el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa. La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre. |
Fuente : diario el peruano