Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, publicada el 31 de agosto del presente año, en el diario oficial El Peruano, se dispone aplicar la facultad discrecional de la administración, de no sancionar las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del TUO del Código Tributario, cometido por los contribuyentes, siempre que se encuentre dentro de los siguientes supuestos:

La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 01-09-2020.
Un comentario sobre “100% de Gradualidad por No anotar una factura de venta electrónico en tu registro de ventas electrónico [Resolución S.N. A.T. I. N° 000016-2020-SUNAT/700000]”