Acciones inductivas por omisiones o inconsistencias dadas por la SUNAT


1. Acciones inductivas: cartas inductivas y esquelas de citación

Las acciones inductivas son consideradas como procedimientos mediante los cuales la Administración Tributaria comunica al contribuyente que ha detectado la existencia de una o varias diferencias entre la información proporcionada por el propio contribuyente a través de sus declaraciones presentadas y aquella que ha sido remitida por terceros. Entre tales terceros se encuentran los clientes, proveedores, notarios, entidades del Estado, entre otros.

Estas acciones inductivas se caracterizan por tener un alcance y tiempo limitado, y su principal objetivo es el cumplimiento de obligaciones tributarias y la regularización voluntaria de los contribuyentes. (3)

Asimismo, conforme lo indica el Reglamento de Fiscalización y reitera el Informe N.° 154-2015-SUNAT/5D0000, las acciones inductivas no se encuentran dentro de un procedimiento de fiscalización. Es por ello que, al darse el cierre de la acción inductiva, no se emite una resolución de determinación.

En torno a este tema, es bueno precisar lo que el Tribunal Fiscal menciona acerca de las acciones inductivas:

RTF N° 00021-Q-2015 (05/01/2015)

Procedimiento de verificación. Motivación de esquelas

Se declara infundada la queja presentada por la falta de motivación de una esquela, pues de acuerdo a las normas del Código Tributario, la Administración puede solicitar diversa documentación a los contribuyentes a efectos de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, por lo que la esquela emitida a la quejosa, mediante la que se requirió información se encuentra arreglada a ley, debiendo tomarse en cuenta que conforme con el criterio expuesto en la RTF N° 03684-Q-2014, no existe norma legal que obligue a la Administración a señalar las inconsistencias detectadas previamente al inicio de la verificación, siendo que éstas serán comunicadas al contribuyente al momento de la referida diligencia, lo que ha ocurrido en autos con la respectiva acta de asistencia, en la que se le indicó las razones del pedido de información.

Por otro lado, se pueden señalar que existen dos tipos de acciones inductivas: la carta inductiva y la esquela de citación. En relacióna ello, podemos indicar lo siguiente:

a) Carta inductiva

Es el documento que se notifica al contribuyente y que no requiere que concurra a las oficinas de la Administración Tributaria, salvo que se lo solicite expresamente. Cabe precisar que las cartas inductivas pueden ser notificadas físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente o de manera virtual a través del depósito en el buzón SOL de cada contribuyente (notificación virtual).

En torno a este documento, las resoluciones del Tribunal Fiscal N.os 10177-4-2008, 02110-10-2011 y 03312-1-2013 hacen referencia al carácter informativo y no determinativo que tienen las cartas inductivas y que la finalidad por la cual son cursadas es que los contribuyentes regularicen de forma voluntaria sus obligaciones tributarias o efectúen sus descargos adjuntando la documentación que solicite la Administración Tributaria.

Al respecto, la Administración Tributaria, mediante el Informe N.° 154-2015-SUNAT/5D0000, señala lo siguiente:

«En ese sentido, dado que las “cartas inductivas” como tales no establecen ninguna obligación que deba ser cumplida y cuyo incumplimiento pudiese generar la comisión de alguna infracción tributaria; se concluye que, si los contribuyentes a quienes hubieren sido notificadas, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, no incurrirán en la comisión de ninguna infracción tributaria. Sin embargo, ello no enerva el hecho que las omisiones informadas a través de dichas “cartas inductivas” pudiesen constituir en sí mismas infracciones tributarias.«

En ese sentido, se puede colegir que si un contribuyente ha sido notificado con una carta inductiva y se requiere que regularice la inconsistencia detectada, y no cumpla con ello, o no efectúe los descargos correspondientes, no incurrirá en ninguna infracción tributaria por el incumplimiento.

b) Esquela de citación

Es el documento que se notifica al contribuyente y requiere que visite un centro de control y fiscalización o las oficinas de la Administración Tributaria, a fin de que un verificador lo atienda y le explique respecto a las diferencias detectadas. Cabe precisar que las esquelas son notificadas físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente.

En cuanto a la notificación de las esquelas, en estas se señalarán el nombre del verificador, el teléfono y el anexo al cual podrá comunicarse para realizar las consultas o dudas respecto de las inconsistencias u omisiones notificadas.

2. Regularización o sustento de inconsistencia

Cuando se realice la notificación de la carta inductiva, sea de forma física en el domicilio fiscal del contribuyente o de forma virtual a través del depósito en el buzón SOL del contribuyente, el contribuyente tendrá dos opciones:

  • Estar de acuerdo con las inconsistencias señaladas en la carta inductiva. Procede que el contribuyente regularice presentando las declaraciones del periodo y tributo que corresponda, los ajustes contables y, si fuera el caso, realizar el pago de los tributos que correspondan, los cuales deberán coincidir con el monto de las inconsistencias notificadas. Es necesario que se observen las inconsistencias dadas en la carta inductiva, para efectos de poder regularizar y si corresponde pagar una multa y regularizar el pago de forma voluntaria.
  • No estar de acuerdo con las inconsistencias señaladas en la carta inductiva. El contribuyente deberá presentar un escrito adjuntando copias fotostáticas o copias escaneadas de los documentos que sustenten su posición y regularicen las inconsistencias u omisiones detectadas. Al respecto, el contribuyente podrá presentar los documentos en las mesas de partes de las Oficinas de la Sunat, Centros de Servicios al Contribuyente o escaneados a través del Portal de SUNAT-Operaciones en Línea, según lo dispuesto por la carta inductiva.

Los documentos que puede presentar el contribuyente, en razón a las inconsistencias detectadas son las siguientes:

a) declaraciones determinativas o declaración rectificatorias, tales como las declaraciones mensuales del impuesto a la renta e IGV o las declaraciones juradas anuales del ejercicio que solicite la Administración Tributaria;

b) boleta de pagos de tributos;

c) libros y registros contables; (La presentación de los libros y registros contables estarán de acuerdo a lo que precise la Administración Tributaria en la carta inductiva)

d) comprobantes de pago, tales como facturas, boletas de venta, recibo por honorarios profesionales, etc.;

e) certificados bancarios, estado de cuenta bancarios, contratos, etc.;

f) en el caso de entidades bancarias, información sobre operaciones distintas a las pasivas (Conforme con el Informe N.° 027-2003-SUNAT/2B0000)

Por otro lado, cuando se realice la notificación de la esquela de citación, el verificador de la Sunat asignado para la atención del caso procederá a revisar la documentación y/o registros contables que el contribuyente haya exhibido durante la cita, para confirmar que la regularización de la inconsistencia u omisión proceden, o si es que los documentos proporcionados por el contribuyente permiten su sustentación.

En el caso que se confirmen las inconsistencias u omisiones señaladas, sin que el contribuyente haya regularizado, se le inducirá a presentar las declaraciones o declaraciones rectificatorias respectivas y a pagar los tributos que correspondan, los cuales deberán coincidir con el monto de las inconsistencias notificadas. De corresponder, según el tipo de inconsistencia detectada, el contribuyente deberá realizar el pago de multas.

Posterior a la asistencia del contribuyente, el verificador deberá entregar al contribuyente un acta de asistencia, como constancia de su presencia en el Centro de Control y Fiscalización, o en las oficinas de la Administración Tributaria. En caso no asista, y tratándose de personas naturales, se emitirá un acta indicando su inasistencia.

En el caso que el contribuyente no acuda a la cita en el lugar, fecha y hora señalados en la esquela, o si asiste en la primera oportunidad y no retorna para presentar la documentación faltante o para presentar la regularización de la inconsistencia, se procederá a emitir una segunda citación reiterando su presencia con los documentos y registros contables necesarios. Es de señalar que, en el caso de las esquelas, la no asistencia generará una multa.

fuente: actualidadempresarial.pe / Mónica Hurtado G.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.