DECRETO LEGISLATIVO Nº 1471
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar, entre otros, en materia de política fiscal y tributaria por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, el numeral 2) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislaren materia de política fiscal y tributaria para, entre otros aspectos, modificar la legislación tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto al procedimiento de los pagos a cuenta;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con…
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