En esta coyuntura de la reactivación de actividades por la pandemia del coronavirus (Covid19) muchas empresas se preguntan ¿estoy obligadas a elegir un comité de seguridad y salud en mi empresas? a continuación se detallan puntos importantes al respecto:
La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa es una obligación.Es obligación también del empleador garantizar el real y efectivo funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, como lo exige la ley.
El Estado, a través de la promoción de mecanismos de consulta, incentiva a las empresas en la adopción de mejoras en materia seguridad y salud ocupacional.

A continuación encontrará información que le ayudará a resolver algunas dudas que surgen al establecer el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y de sus funciones.
Base normativa
- Artículo 29° al 33° de la Ley N° 29783…
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