Laboral | Todo sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo previo al inicio de actividades 2020


Avatar de CPC. Tineo Reyes ManuelEstudio Reyes - Blog

En esta coyuntura de la reactivación de actividades por la pandemia del coronavirus (Covid19) muchas empresas se preguntan ¿estoy obligadas a elegir un comité de seguridad y salud en mi empresas? a continuación se detallan puntos importantes al respecto:

La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa es una obligación.Es obligación también del empleador garantizar el real y efectivo funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, como lo exige la ley.
El Estado, a través de  la promoción de mecanismos de consulta, incentiva a las empresas en la adopción de mejoras en materia seguridad y salud ocupacional.

ELABORACIÓN «PLAN COVID»

A continuación encontrará información que le ayudará a resolver algunas dudas que surgen al establecer el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y de sus funciones.

Base normativa

  • Artículo 29° al 33° de la Ley N° 29783…

Ver la entrada original 804 palabras más


Descubre más desde ESTUDIO REYES & ASOCIADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *