Los supuestos de suspensión del vínculo laboral en el régimen laboral privado se encuentran regulados en la D. LEG. Nº 728,. LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) .

Son aplicables a todo trabajador que labore bajo dicho régimen, sea en organizaciones privadas o en entidades del Sector Público.
Así, el artículo 12 de la norma mencionada establece que son causas de suspensión del contrato de trabajo:
- La invalidez temporal.
- La enfermedad y el accidente comprobados.
- La maternidad durante el descanso pre y posnatal.
- El descanso vacacional.
- La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio
Militar Obligatorio. - El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
- La sanción disciplinaria.
- El ejercicio del derecho de huelga.
- La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la
libertad. - El permiso y la licencia concedidos por el empleador.
- La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses.
- El caso fortuito y la fuerza mayor.
- Otros establecidos por norma expresa.
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