La contratación de trabajadores extranjeros tiene incidencia en el ámbito laboral, tributario y migraciones.
El presente informe tiene como finalidad revisar las disposiciones laborales vigentes que regulan la contratación de este personal.
BASE LEGAL
- D.Leg. N° 689 – Ley para la contratación de extranjeros D.Leg. N° 689.
- D.S. N° 014-92-TR – Reglamento de la Ley para la contratación de extranjeros.
- R.M. N° 021-93-TR – Aprueba Formularios para la adecuada aplicación de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.Concepto de trabajador extranjero
1. CONCEPTO DE TRABAJADOR EXTRANJERO
Trabajador extranjero es aquél que presta servicios en un país que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización. Sin embargo, no se considerará como trabajadores extranjeros sino como nacionales, (por lo que sus empleadores se encuentran exceptuados de realizar los trámites legales especiales para su contratación) a los siguientes:
– Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos (el estado civil del trabajador será acreditado mediante las respectivas constancias o certificaciones de inscripción en el Registro de Estado Civil del Perú).
– Al extranjero con calidad de inmigrante.
– Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
– Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera.
– Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos.
– Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presta sus servicios en el país.
– Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que tenga un monto permanente de inversión durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT.
– Los artistas, deportistas y en general aquéllos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de 3 meses consecutivos o alternados en el lapso de un año calendario, computados desde la primera prestación de servicios.
2. LÍMITES A LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EXTRANJERO
Límite en cuanto al número : Las empresas podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus trabajadores empleados y obreros, considerados éstos en forma conjunta.
Límite en cuanto a remuneraciones: El monto de las remuneraciones del personal extranjero no podrá exceder del 30% del total de la planilla de remuneraciones de la empresa.
Exoneración de los porcentajes limitativos: No obstante lo hasta aquí señalado, existen casos en los que se permite la contratación de personal extranjero por encima de los límites antes descritos.
- Cuando se trata de personal profesional o técnico especializado.
- Cuando se trata de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad.
- Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o centros especializados de enseñanza de idiomas.
- Cuando se trate de personal de empresas del Sector Público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del Sector Público.
- Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo.
3. CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo de personal extranjero, así como sus prórrogas, deben ser celebrados por escrito y aprobados por la AAT. La Autoridad migratoria constatará la aprobación del contrato del personal extranjero, no pudiendo exigirse por parte de alguna autoridad administrativa ningún requisito adicional.
Los contratos de trabajo a que se refiere la presente Ley deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. La autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato.
Las solicitudes deberán ser acompañadas con los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.
b) El contrato de trabajo escrito. (*)
(*) Articulo modificado por la cuarta disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246 (10.11.2016)
Documentación a presentar:
Se deberá presentar una solicitud según formato autorizado por la R.M. Nº 021-93-TR del 04.02.93, dirigida a la AAT, acompañada de la siguiente documentación:
- Una declaración jurada que el contrato del trabajador extranjero se encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos por ley.
- El contrato de trabajo escrito, preferentemente en el modelo aprobado por el MTPE y declaración jurada de cumplimiento de Art. 08 (D.L. 1246)
- Comprobante de pago de tasa DE BANCO DE LA NACION s/ 27.00 soles.
- Una declaración jurada cuando se solicite la exoneración de los porcentajes limitativos. (En caso corresponda)
Proceso de aprobación :
Los contratos serán aprobados dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación ante el MTPE.
Si dentro del plazo antes mencionado la AAT, se constata la falta de documentación, se requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de 3 días hábiles, computándose el plazo de aprobación del contrato, en este caso a partir de la subsanación.
4. SANCIONES
Los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos:
a) Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero comprendido en la presente Ley;
b) Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato de trabajo;
c) Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo;
d) Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato;
e) Incumplimiento del compromiso de capacitar a personal nacional;
f ) Incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en la presente Ley y su reglamento.
Decreto Legislativo Nº 689 ARTÍCULO 9º Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.
FORMATOS SUGERIDOS [DESCARGAR]
- Modelo de Solicitud de aprobación de contrato de trabajo de extranjero.
- Modelo de contrato de trabajo de extranjero.
- Declaración jurada de cumplimiento de Art. 08 (D.L. 1246)
- Declaración jurada que el contrato del trabajador extranjero se encuentra dentro de los porcentajes limitativos.
- Declaración jurada solicitando la exoneración de los los porcentajes limitativos.
- Formato oficial del MTPE para presentar la Solicitud de aprobación de contrato de trabajo de extranjero.
- Modelo de Comprobante de pago de tasa DE BANCO DE LA NACION s/ 27.00 soles (depositar en CUENTA DE DESTINO: 00-231-102108)

Reblogueó esto en ESTUDIO TRIBUTARIO REYES.
Me gustaMe gusta
Excelente artículo. Una consulta por favor, a donde se presenta la solicitud de contratación de personal extranjero en la época de emergencia sanitaria donde las instituciones están cerradas y solo atienden vía virtual
Me gustaMe gusta
hola, Por mesa de partes virtual. saludos
Me gustaMe gusta
Muy buen articulo, les agradecere me puedan comentar cual es la tasa para declarar un contrato con un personal extranjero que esta en una Mype y que sera presentado de manera extemporanea.
Me gustaMe gusta