✅ Cierre Tributario 🔴 Recomendaciones, Planificación y Últimos cambios tributarios. (2019-2020)


A días de las declaración anual, los contribuyentes (respecto al Impuesto a la Renta Empresarial) deben evitar o minimizar cualquier contingencia, la cual podría afectar luego el desarrollo empresarial.

En ese sentido, partiendo de la labor contable y la asesoría tributaria oportuna, los especialistas recomienda lo siguiente:

– Realizar un inventario físico de las existencias 

– Efectuar un arqueo de caja, a fin de verificar cualquier tipo de anticipos, entregas a rendir cuenta, entre otros 

– Revisar que todos los gastos e ingresos contabilizados durante el año se hayan devengado efectivamente.

– Respecto a las obligaciones contables será importante emitir los libros contables vinculados a asuntos tributarios dentro de los plazos establecidos para ello (o dentro del plazo máximo de atraso permitido por ley), considerando la forma (si son libros electrónicos o no).

– Se debe completar toda la información necesaria antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR, esto con la debida participación del Contador y el Representante legal acreditado.

– En el caso de las Cuentas por cobrar y las Cuentas por pagar, plantea una verificación de las mismas, y en el caso de las Cuentas por cobrar, valorizar la totalidad de la cobranza dudosa y detallarla en el Libro de Inventarios y Balances. 

– En caso corresponda, contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (distinto a la Declaración Jurada por IR), esto para certificar el valor de mercado asignado en el caso de operaciones entre partes vinculadas y con sujetos ubicados en paraísos fiscales.

– Es importante analizar si la empresa ha realizado préstamos a terceros, vinculados o no, debiéndose constatar si se ha considerado una tasa de interés apropiada, o se respetaron siempre las reglas de valor de Mercado.  

– Verificar las cuentas bancarias de la empresa y todas las operaciones realizadas a través de las mismas, buscando que exista relación con la documentación que se tiene sobre las operaciones.

– Un dato relevante es la necesidad de verificar que se haya considerado “Valor de Mercado” en todo tipo de operaciones, así como en cualquier pago efectuado a trabajadores y accionistas. 

– Otra recomendación podría ser el coordinar con el área contable la liquidación de cualquier tipo de anticipo a proveedores, el ajustar los saldos en moneda extranjera, el verificar las liquidaciones mensuales de IGV y el tratamiento del crédito fiscal, considerando los requisitos formales y sustanciales que exige la ley. 

I. ASPECTOS IMPORTANTES EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

•Primer párrafo del art. 37º de la LIR:  A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital (…)

Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.

La Administración tributaria en los requerimientos incluye frases como: “Sustente con documentación fehaciente y pre constituida la necesidad del gasto (…)”.

LA CARGA DE LA PRUEBA

La Administración tributaria en los requerimientos incluye frases como: “Sustente con documentación fehaciente la causalidad del gasto (…)”.

La carga de la prueba es de cargo del contribuyente, salvo que la causalidad sea evidente (RTF 1086-1- 2003 y RTF1250-1-2003).

RTF 00641-4-2010 : La recurrente no acreditó la causalidad, esto es, no demostró en forma documentada la relación existente entre la generación de renta gravable y la prestación de los servicios legales.”

La acreditación debe realizarse en la etapa de fiscalización.

RTF 00641-4-2010: “Si bien la recurrente adjunta a su reclamo documentación dirigida a sustentar los servicios de asesoría legal  que le fueron reparados, no corresponde a ésta instancia admitirlos como prueba en aplicación  del art. 141 del TUO del CT (…).”

OPERACIONES NO REALES

En el Impuesto a la Renta no existe definición.

RTF 1759-5-2003 (JUR. OBS. OB., PUB. 5-6-03) : Una operación es inexistente (es no real o no fehaciente) si alguna de  las partes o el objeto de la transacción no existen o son distintos a los que aparecen consignados en los comprobantes de pago reparados.

CARACTERÍSTICAS DE OPERACIONES NO REALES

  • Comprobantes de pago emitidos de manera correlativa a una determinada fecha del Comprobantes de pago de distintos proveedores llenados con la misma letra.
  • Operaciones por montos menores a la bancarización (pagos en efectivo).
  • Cuando hay bancarización, se realiza el depósito y de inmediato se retira el efectivo.
  • Existe falsificación del voucher de bancarización.
  • Solamente cuenta con comprobante de pago, no hay guía de remisión ni otro documento de respaldo de la operación

MEDIOS PROBATORIOS EN OPERACIONES NO REALES

  • Comprobantes de pago y libros contables.
  • Cotizaciones.
  • Guías de remisión.
  • Comprobante de pago de transporte de bienes
  • Recepción de bienes
  • Contratos (¿fecha cierta?).
  • Medios de pago (bancarización).
  • Partes de ingreso y salida de almacén (kardex).

II. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL  A CONSIDERAR:

CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA

RTF Nº 02697-5-2017 “Se revoca la apelada en el extremo del reparo por: Gastos no sustentados fehacientemente – Causalidad y Gastos por honorarios no sustentados fehacientemente – Causalidad, debido a que existe una evidente contradicción entre el sustento del mismo, ya que por un lado consigna que se trata de operaciones no fehacientes, y por otro que la recurrente no cumplió con acreditar la causalidad y la relación de los gastos con los ingresos del ejercicio, lo que implica que no se duda de la existencia de los servicios prestados…”

ASOCIACIÓN DE INGRESOS, COSTOS Y GASTOS RTF Nº 1663-3-2017

“…para efecto de la aplicación del principio del devengado es necesario vincular directamente el ingreso con todos los gastos en los que se incurre para la generación de dicho ingreso (concepto conocido como “asociación entre ingresos y gastos”); por lo tanto, considerando que el giro del negocio de la recurrente es la compraventa de inmuebles, los gastos por servicios de asesoría legal y patrocinio judicial vinculados con dichos bienes, materia de observación, no se devengaron en el período fiscalizado (ejercicio 2011) sino en aquél en que se generaron los ingresos provenientes de la venta de inmuebles…”

DEVENGADO EN LA VENTA DE BIENES

RTF Nº 01386-10-2013 : Si en la factura de venta se indica que “la mercadería viaja por cuenta y riesgo del cliente”pero la guía de remisión es de fecha posterior, debe entenderse que los bienes fueron entregados recién en la fecha de la guía de remisión y que, por ende, el devengo del ingreso por la venta recién se produjo en esa fecha. De modo que si la factura se emitió a finales de un ejercicio y la guía de remisión a inicios del siguiente, el ingreso por la venta debe ser imputado a este ejercicio y no al anterior

REGISTRO CONTABLE DE GASTOS DEVENGADOS

RTF Nº 6710-3-2015: “Se revoca la apelada en el extremo de los siguientes reparos: i) por deducción de gastos sin haber sido provisionados en el ejercicio 2005, toda vez que de los comprobantes de pago se advierte que han sido emitidos en enero y febrero de 2006 por servicios recibidos en noviembre y diciembre de 2005, habiendo reconocido la propia Administración que se está ante gastos generados en este último ejercicio, de manera que aun cuando los comprobantes hayan sido emitidos y provisionados en el ejercicio 2006, al haberse devengado los gastos en el ejercicio reparado, corresponde reconocerlos como deducibles”

EXCEPCIÓN AL DEVENGADO CASO DE PAGO Y COMPENSACIÓN RTF Nº 07791-8-2014

“Que de esta manera, se tiene que la posibilidad de deducir gastos de ejercicios anteriores, como excepción al principio del devengado, implica necesariamente que exista un control sobre dicha deducción, a efecto que en caso no haya sido posible su deducción en el ejercicio de su devengo, proceda solo en elejercicio en que se provisione y cancele, cumpliéndose esto último cuando la obligación quede extinguida.

Que teniendo en cuenta lo expuesto se considera que se ha cumplido con el requisito del pago a que se refiere la Ley del Impuesto a la Renta, dándose por cancelada la deuda, con la entrega del dinero que se debe, así como también mediante la compensación de cuentas acreedoras y deudoras, dado que en ambos casos la obligación quedará extinguida, conforme lo ha reconocido este Tribunal en la Resolución Nº 4831-9-2012.”

FECHA DE IMPRESIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO RTF Nº 03352-1-2015

“Respecto de otras facturas se advierte que tendrían que haber sido emitidos con posterioridad a la de su impresión, por lo que no resultan idóneos para sustentar gasto para efectos tributarios, correspondiendo en consecuencia mantener el reparo y confirmar la resolución apelada en este extremo.”

LIBERALIDAD – GASTOS DE TERCEROS

RTF Nº 04523-1-2014 : El Tribunal Fiscal verificó que los bienes se otorgaron a personal que se encontraba en la planilla de la “service”, razón por lo cual no aceptó la deducción del gasto por constituir un acto de liberalidad y procedió a confirmar el reparo.

INTERESES EN ETAPA PREOPERATIVA RTF Nº 3942-5-2010

“Que de lo expuesto se tiene que los gastos financieros generados en etapa pre-operativa por la adquisición de la maquina sopladora Modelo Blow 6 de Gerosa fueron incurridos por la recurrente con la finalidad de expandir sus actividades económicas y debieron deducirse a partir del ejercicio en el que se inició la nueva actividad económica en un solo ejercicio o amortizarlos en un plazo de diez (10) años a opción de la recurrente, lo cual no se hizo, en ese sentido, corresponde confirmar la apelada en este extremo”.

ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DE CONTABILIDAD  RTF Nº 08118-3-2014

“Que mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 15501-3-2013 se ha señalado que al haberse exhibido los libros, registros contables, o declaraciones de tributos, entre otros documentos, se tiene queefectivamente se prestaron los servicios de contabilidad, considerando que este tipo de servicios no concluyen necesariamente en informes adicionales.

Que en tal sentido, toda vez que en el presente caso la recurrente cumplió con exhibir las declaraciones del Impuesto a la Renta del 2000 y 2001, elaboradas por la persona autorizada por ………, se encuentra acreditado que los servicios de contabilidad fueron efectivamente prestados, por lo que corresponde dejar sin efecto el reparo bajo análisis en tal extremo”.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN NO FEHACIENTES

RTF Nº 06344-8-2014 : “…la recurrente señaló que correspondían a gastos de representación; sin embargo, del análisis de la documentación presentada no es factible corroborar que dichos consumosefectivamente hayan sido efectuados con ocasión de reuniones con clientes, pues no se ha acompañado ningún documento que así lo demostrase, tales como, informes de gastos o listas de clientes con quienes se haya reunido o los resultados obtenidos como consecuencia de dichas reuniones, entre otros, lo que podría haber sustentado que se trataba de gastos de representación y por ende que estuvieran vinculados con la generación de renta gravada y/o mantenimiento de la fuente productora. En tal sentido, al no haberse acreditado la causalidad de los referidos gastos, no procede aceptar su deducción para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría ni generan derecho a utilizar el crédito fiscal”.

INTERMEDIACIÓN LABORAL – SUSTENTO

RTF Nº 18606-10-2013 : Empresas  que  cuenten  con  Intermediación Laboral deben poseer documentos dispuestos por la Ley Nº 27626.

Confirman  reparos  Renta  e  IGV,  al  no  exhibir  la empresa usuaria los siguientes documentos, entre otros:

  • Constancia   de inscripción    en el    Registro   de entidades de Intermediación en MINTRA.
  • Copia de la carta
  • Registro de asistencia de personal

INDEMNIZACIONES RECIBIDAS POR SINIESTROS

RTF Nº 02229-3-2017 : “En el extremo vinculado con el reparo al desconcocimiento del crédito fiscal por gastos de reparación de activo fijo siniestrado cubiertos por seguro, se señala que tanto la Administración como la recurrente coinciden en que los desembolsos destinados a la reparación de dicho activo provienen de una indemnización otorgada por una compañía de seguros a favor de la recurrente y que por lo tanto al calificar la referida indeminización como daño emergente no constituye un ingreso que califique como rentagravada para la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Renta, de conformidad con lo señaldo en el artículo 1° de su Reglamento, sin embargo los desembolsos efectuados por la recurrente no constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Rentaconforme con el inciso d) del artículo 37° de la citada Ley de Impuesto a la Renta, al estar cubiertos por un seguro, por lo que tampoco otorgan derecho a la utilización del crédito fiscal de acuerdo con el inciso a) del artículo 18° de la Ley de IGV.”

DEPRECIACIÓN CONTABILIZADA RTF Nº 00040-2-2017

 “…dado que la recurrente no se encontraba facultada a deducir como gasto la depreciación de activos fijos del ejercicio debido a que el Registro de Activos Fijos fue legalizado con posterioridad a su uso, de modo que la depreciación consignada en él no resulta aceptable tributariamente, tal y como establecen el inciso f) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, el inciso b) del artículo 22° de su reglamento y el artículo 3° de la Resolución de Intendencia N° 234-2006-SUNAT, manteniéndose por tanto la multa girada por la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, vinculada a dicho reparo

ACTIVOS FIJOS EN DESUSO U OBSOLESCENCIA

RTF Nº 10504-1-2013 : El informe técnico sustentatorio de la baja de los activos por obsolescencia o desuso, debe contener la explicación técnica de las causas de dicha situación y la determinación, de acuerdo a la evaluación del profesional competente, de que no se espera utilizar tales activos en las actividades propias de la empresa (esto es, de que ya no se esperan beneficios de su uso), no siendo relevante a ese fin la indicación del año de fabricación, el año de ingreso y la antigüedad de los bienes de que se trate.

No reúne tal carácter el documento suscrito por un ingeniero colegiado encargado del  mantenimiento  de  los  bienes,  que  se  limita  a  señalar  los  motivos  de su “abandono” con expresiones como “cambiado por expansión”, “material fuera de uso”, “obsolescencia”, “fuera de servicio”, “inutilidad” o “excedente” y que indica la recomendación sobre su destino (donación, destrucción o venta), no resultando suficiente la indicación de que los bienes se encuentran incompletos, desmantelados, inservibles por obsoletos o fuera de servicio, ni tampoco la presentación de actas de verificación de destrucción y abandono de los bienes, pues estos documentos no contienen una exposición de las causas del desuso u obsolescencia sino de sus consecuencias.

ACTIVOS FIJOS ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO

RTF Nº 06899-5-2011 : “Es deducible la depreciación de bienes del activo fijo adquiridos mediante donación, en tanto sean utilizados en actividades productoras de rentas gravadas, pues la Ley del Impuesto a la Renta no distingue a ese fin entre bienes adquiridos a título oneroso o gratuito”.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y LA NIC 17

RTF Nº 10813-3-2010 : La recurrente había suscrito contratos de leasing respecto de determinados equipos de cómputo con IBM del Perú S.A.C., los que contabilizó como tales operaciones conforme a la NIC 17. Sinembargo, para efectos del impuesto, en su declaración jurada adicionó la depreciación y dedujo las cuotas del arrendamiento devengadas, señalando como amparo el art. 19 del D.Leg. 299.

La SUNAT reparó las adiciones y deducciones, considerando que la arrendadora no era entidad autorizada a celebrar contratos de arrendamiento financiero por la SBS.

El Tribunal Fiscal mantuvo el reparo.

Relación con el Informe Nº 133-2012-SUNAT

CÓMPUTO DE DEPRECIACIÓN

Su depreciación debe comenzar a computarse desde el mes en que se inicia su explotación, aun cuando este sea anterior a la oportunidad en que el cronograma de pagos de cuotas del contrato de arrendamiento financiero comience a ser exigible. (INFORME Nº 043-2013-SUNAT). Es posible reducir el plazo de un contrato de arrendamiento financiero y determinarse una nueva tasa de depreciación máxima anual en forma lineal en función al tiempo que falte para que termine dicho contrato, y aplicarse esta sobre el saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo, siempre que el nuevo plazo no sea menor a los plazos mínimos señalados en el numeral 3 del artículo 18° de dicho decreto legislativo. (INFORME Nº 047-2014-SUNAT).

ACREDITACIÓN DE GASTOS DE COMBUSTIBLE RTF N° 03124-2-2017

  • No detalló el rendimiento en el recorrido por galón de combustible,
  • No presentó documentos internos ni contratos por la adquisición de los vehículos,
  • No señaló la fecha de incorporación de los activos,
  • No identificó con nombres, apellidos y número de DNI a los choferes encargados de cada uno de los vehículos, ni precisó sus horas diarias de trabajo,
  • No presentó un informe detallado de los trabajos realizados por cada vehículo, sus rutas de recorrido, ni el recorrido de cada uno con Guías de Remisión – Transportistas;
  • No detalló las adquisiciones de combustible realizadas, ni especificó el tipo de comprobante, cantidad y monto pagado; así como el lugar donde se almacenó.
  • Se constató en su Registro de Compras adquisiciones de combustible y lubricantes pero en la J. Anual del Impuesto a la Renta, consignó en la “Cuenta 33- Inmuebles, Maquinaria y Equipos” un importe de 0.00 (soles).

MEDIOS DE PAGO – VOUCHER ILEGIBLE RTF Nº 5189-2-2016

“El documento presentado por el contribuyente no acredita la utilización de medios de pago, pues no es legible y se encuentra sobreescrito a mano, lo que no permite su verificación. La carta del proveedortampoco acredita la utilización de medios de pago, más aún si contiene una declaración de parte que no califica como medio probatorio admitido según el art. 125 del Código Tributario.”

NOTAS DE CRÉDITO EN EJERCICIO POSTERIOR ES PROCEDENTE

RTF Nº 9058-3-2015 : “No procede deducir la provisión por descuentos estimados sobre ventas realizadas en un ejercicio, cuyo monto recién se determina en el ejercicio siguiente, en el que se ha procedido  a  emitir  y  entregar  al  comprador la nota de crédito correspondiente al descuento, siendoen dicho ejercicio siguiente que procede efectuar la deducción del mismo.

Si en el ejercicio anterior al fiscalizado se reparó la provisión por un descuento estimado sobre ventas efectuadas en ese ejercicio y en el ejercicio fiscalizado quedó determinado el descuento y se entregó al comprador la correspondiente nota de crédito, la SUNAT debe aceptar la deducción del descuento en el ejercicio fiscalizado.”

PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Artículo 50º de la LIR: Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

  1. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los  ejercicios.
  2. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.

¿SE PUEDE CAMBIAR DE SISTEMA?

INFORME 069-2010-SUNAT : Los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de tercera categoría se encuentra facultadas para presentar declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta o para modificar su sistema de arrastre de pérdidas inicialmente. El plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o la fecha de su vencimiento lo que ocurra primero.

fuente:

gestion.pe

Cpc Miguel Arancibia Alcantara

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