SUNAT | Responsabilidad Solidaria en la adquisición de activos [ Informe N.° 097-2019-SUNAT/7T0000 ]


Mediante Informe N.° 097-2019-SUNAT/7T0000, de fecha 15 de Julio de 2019, la Administración Tributaria da respuesta a la siguiente consulta :

MATERIA:
Cuáles son los activos y/o pasivos cuya adquisición genera la responsabilidad solidaria del adquirente a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000.

Al respecto, Sunat concluye lo siguiente:

La responsabilidad solidaria del adquirente, a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000, se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad, así como por la adquisición de activos o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones tributarias, al implicar una afectación significativa en su potencial generación de beneficios económicos futuros, como sería el caso de las transferencias de unidades de producción, de líneas de negocio o de bienes que permitan la operatividad de un negocio.


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