✅Pago de deuda a SUNAT mediante Compensación contra pagos indebidos o pagos en exceso. 🔴


Pago por Compensación de deudas SUNAT contra pagos indebidos o en exceso 2019, 2020.

La administración tributaria simplificó los procedimientos para la compensación de oficio o a pedido de los contribuyentes, en los casos que éstos acrediten que cuentan con tributos pagados indebidamente o en exceso, de acuerdo con la RS Nº 175-2007-SUNAT.

Los contribuyentes que cuenten con créditos por tributos internos, multas e intereses pagados en exceso, tendrán derecho a solicitar a la Sunat que tales saldos sean compensados con otros tributos que adeuden al ente fiscal. 

Para ello, emplearán el Formulario Virtual Nº 1648, el llenado se detalla a continuación.:

solicitud 2.JPG

El registro es de manera automática, asimismo, se generará la constancia de presentación, la cual mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario, así como el número de orden asignado por la SUNAT, pudiendo ser impresa por el contribuyente.

Se podrá hacer seguimiento en SUNAT virtual – Clave sol, en el caso que se declare procedente se mostrará el resultado.

procedente.JPG

Posteriormente la Administración Tributaria emitirá la Resolución respectiva.

resolucion
resoluc2.JPG

Compensación a solicitud de parte.

  • Se dispone que Sunat, cuando fiscalice a los contribuyentes, procederá a compensar de oficio los montos pagados en exceso (IR, IGV, ISC, ITAN, ITF, multas e intereses) con otros adeudos que se le detecte a los contribuyentes.
  • Presentar Formulario Virtual Nº 1648 a través del Sistema Sunat Operaciones en Línea.
  • Consignar los datos del formulario en donde aparezca su crédito; que debe coincidir con la información registrada que posee Sunat.
  • No tener proceso administrativo pendiente de resolución; ni rectificatoria pendiente de surtir efectos.
  • El crédito no debe haber sido materia de compensación o devolución anterior, ni debe estar prescrito (pagado hace más de cuatro años).
  • La deuda no debe estar incluida en un procedimiento concursal, salvo autorización de los acreedores.
  • El saldo por compensar de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, debe constar en la DJ mensual del último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.
  • No se efectuará la compensación, si durante el trámite, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución o de fraccionamiento respecto al crédito materia de compensación.

De oficio

  • La compensación a solicitud de parte se iniciará con la presentación del Formulario Virtual Nº 1648, a través del sistema Sunat Operaciones en Línea.
  • Puede realizarse respecto a créditos que se detecten en la información que contienen los sistemas Sunat (pagos en exceso; saldos a favor o créditos en períodos anteriores; pagos a cuenta realizados, o por corrección de errores materiales; pagos indebidos; retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas o que no hubieran sido devueltos, entre otros).

Fuente: El peruano . / Actualidad Empresarial.

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