SegúnR.S. Nº 155-2017/SUNAT emitida el 26 de junio del 2017 se designan como nuevos emisores electrónicos de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Están comprendidos en la presente resolución las empresas:
- Los agentes de retención o agentes de percepción.
- Estén o hayan estado inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 unidades impositivas tributarias (UIT)
- Estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
- Realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT.
- Realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UITs y
- las demás que tengan un…
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