Según el D.L. N° 1269 del 20 de diciembre del 2016 estableció un Régimen MYPE Tributario – RMT, para contribuyentes que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT.
1. ACOGIMIENTO AL RTM:
Podrán acogerse al RTM aquellos contribuyentes cuyosingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.
El indicado decreto legislativo en suArtículo 8.- Cambio de Régimen, indica:“8.1 Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración correspondiente al mes de enero” (…).
- La declaración de impuestosde ENERO 2017 correspondiente se hará mediante el PDT 621.
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