Con el Decreto Legislativo N.° 1258, se modificó el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporándose de esa manera la deducción adicional de las 3 UIT para los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, por concepto de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, intereses de crédito hipotecario para primera vivienda, recibos por honorarios de profesionales médicos y odontólogos, servicios de cuarta categoría establecidos por norma y por aportaciones de Essalud de trabajadores del hogar, el presente artículo se enfocará en las modificaciones aplicables para el ejercicio 2019
Gastos realizados por servicios de alojamiento, comida, bebida y los servicios prestados por bares, hoteles y restaurantes.
Al ser muy alto el índice de incumplimiento del impuesto general a las ventas y de renta por los sectores de restaurantes, bares y establecimientos de hospedaje, y al tenerse en cuenta que la mayor parte de las transacciones que se realizan en estos sectores son realizadas con consumidores finales que no tienen la cultura tributaria de exigir la emisión de los comprobantes de pago, ha generado la necesidad de poner fin a dicha informalidad, así como a la evasión de impuestos, es por tal razón que mediante el Decreto Supremo N.° 248-2018-EF, vigente a partir del 1 de enero del 2019, se modificó el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la LIR, y se dispuso que también se considera, para determinar la deducción adicional de gastos de rentas de cuarta y/o quinta categoría, el 15 % de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H1 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I2 de la CIIU (Revisión 4).