Deducción adicional de 3 UIT para perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría – 2019.


Con el Decreto Legislativo N.° 1258, se modificó el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporándose de esa manera la deducción adicional de las 3 UIT para los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, por concepto de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, intereses de crédito hipotecario para primera vivienda, recibos por honorarios de profesionales médicos y odontólogos, servicios de cuarta categoría establecidos por norma y por aportaciones de Essalud de trabajadores del hogar, el presente artículo se enfocará en las modificaciones aplicables para el ejercicio 2019

Gasto adicional de las 3 UIT

El artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (en adelante, LIR), dispone que los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que, adicionalmente, pueden deducir como gasto hasta el límite de 3 UIT los importes pagados por los siguientes conceptos:

• Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

• Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.

• Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de la LIR.

• Las aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, o norma que la sustituya.

Se incluyeron los gastos realizados por servicios de alojamiento, comidas, bebidas y los servicios prestados por bares, hoteles y restaurantes. En base al inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-99-EF (en adelante, Reglamento de la LIR).

 

Gastos realizados por servicios de alojamiento, comida, bebida y los servicios prestados por bares, hoteles y restaurantes.

 

Al ser muy alto el índice de incumplimiento del impuesto general a las ventas y de renta por los sectores de restaurantes, bares y establecimientos de hospedaje, y al tenerse en cuenta que la mayor parte de las transacciones que se realizan en estos sectores son realizadas con consumidores finales que no tienen la cultura tributaria de exigir la emisión de los comprobantes de pago, ha generado la necesidad de poner fin a dicha informalidad, así como a la evasión de impuestos, es por tal razón que mediante el Decreto Supremo N.° 248-2018-EF, vigente a partir del 1 de enero del 2019, se modificó el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la LIR, y se dispuso que también se considera, para determinar la deducción adicional de gastos de rentas de cuarta y/o quinta categoría, el 15 % de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H1 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I2 de la CIIU (Revisión 4).

1.    La división ubicada en la Sección H-Hoteles y Restaurantes comprende las siguientes clases: 5510-Hoteles: campamentos y otros tipos de hospedaje temporal y 5520-Restaurantes, bares y cantinas.

2.    Las citadas divisiones que se encuentran ubicadas en la Sección I-Actividades de alojamiento y de servicio de comidas comprenden las siguientes clases: 5510-Actividades de alojamiento para estancias cortas, 5520-Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas, 5590-Otras actividades de alojamiento, 5610 Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, 5621-Suministro de comidas por encargo, 5629-Otras actividades de servicio de comidas y 5630-Actividades de servicio de bebidas.

A efectos de determinar el 15 %, se considera la contraprestación del servicio, así como el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal que grave la operación, de corresponder.

 

Obligación de utilizar medios de pagos

 

Mediante el Decreto Supremo N.° 248-2018-EF, vigente a partir del 1 de enero del 2019, se modificó el artículo 26-A del Reglamento de la LIR, determinándose que quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago los gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, gastos realizados por servicios de alojamiento, comida, bebida y los servicios prestados por bares, hoteles y restaurantes, cuando:

i) La renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal que grave la operación, de corresponder, sea menor a tres mil quinientos y 00/100 soles (S/ 3,500,00) o mil y 00/100 dólares americanos ($ 1,000,00).

Para tal efecto, se entiende por renta convenida a la contraprestación pactada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe de los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.

ii) Se presenten los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley N.° 28194.

Comprobantes de pago que sustentan el gasto por servicios de alojamiento, comidas, bebidas y los servicios realizados en bares, hoteles y restaurantes.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 303-2018/SUNAT, vigente a partir del 1 de enero del 2019, los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gastos comprendidos en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la LIR, de la siguiente forma:

Siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, se les debe identificar con su número de RUC.

  • Boleta de venta electrónica 
  • Ticket POS
  • Ticket monedero electrónico
  • Notas de crédito electrónico y nota de débito electrónico

Cuadro comparativo de los gastos que permiten la deducción adicional de las 3 UIT para el ejercicio 2019

 

Para el ejercicio 2019, se permite la deducción adicional de las 3 UIT por los siguientes gastos:

deudcciones.JPG

De manera general, se debe tener en consideración que no será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición, o la Sunat le haya notificad

Fuente: Por: Dra. Victoria Reyes P. http://aempresarial.com.

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