El Poder Ejecutivo dispuso la reducción de la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) a partir de julio de este año, siempre y cuando la recaudación anualizada del IGV total neto de sus devoluciones internas que se registre hasta mayo de este año, alcance el 7.2% del producto bruto interno (PBI).
Artículo Único.– Tasa del Impuesto General a las Ventas Modifíquese el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo 17.- Tasa del Impuesto La tasa del impuesto es 15%.”
Es decir, la tasa de dicho tributo pasará de 16% a 15%. A ello se suma el 2% del Impuesto de Promoción Municipal, lo que arroja una nueva tasa conjunta de 17%.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de julio de 2017 siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI. Para tal efecto, se toma en cuenta la información que publica mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Cabe precisar que el decreto legislativo entrará en vigencia siempre que la recaudación anualizada del IGV total neto de sus devoluciones internas, al 31 de mayo de 2017, alcance el 7.2% del PBI.
fuente: gestion.pe. / Diario El peruano
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