Nuevos Obligados a llevar los Registros Electrónicos PLE – 2017.


Libros Electrónicos 2017    
Mediante la publicación de la R.S 361-2015 se estableció los nuevos obligados a realizar la anotación de sus libros contables en forma electrónica para los ejercicios 2016, 2017 y en adelante. La resolución mencionada agrega el nuevo numeral 2.4 del artículo 2 de la R. S. 379-2013 que menciona:
“Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
 
2.4  Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:
 
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.
” (…).”
 
– Gráfico para comprender el calculo de ingresos para los obligados a partir de enero del 2017.
CCC
fuente: auditum.com.pe
Por lo tanto se puede concluir tres puntos muy importantes:
  1. Los contribuyentes cada 1ro de Enero de cada año deben evaluar sus ingresos y verificar si es igual o superior a 75 UIT.
  2. El tramo de evaluación para la obligación de los libros electrónicos serán los periodos del mes de mayo del año precedente hasta el mes de abril del año anterior.
  3. La UIT a considerar es la vigente del año precedente al anterior del inicio de la obligación.

Ingresos a Verificar

Tener en cuenta que los ingresos a verificar se tomaran de las declaraciones mensuales realizadas, llámese PDT 621 o Formulario Virtual 621.
Para esto debes sumar las siguientes casillas:
  • Las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621.
  • La casilla 100 del Formulario Virtual No 621.
En ningún caso se tomara como base los ingresos plasmados en la declaración jurada anual.
Fuente:http://www.noticierocontable.com

8 comentarios sobre “Nuevos Obligados a llevar los Registros Electrónicos PLE – 2017.

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