Pequeñas empresas no tendrán multa de SUNAT.


Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28 de enero de 2016,  – VER : http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-006-2016.pdf ,  – la SUNAT ha dispuesto no sancionar con multas a las pequeñas empresas cuyos importes de compras y/o ventas no superen los S/ 1,975 (½ UIT)

Es decir que ahora la SUNAT una vez detectada la infracción notificará al contribuyente una esquela de omiso otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones y/ o comunicaciones omitidas.

Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Hayan omitido presentar sus declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras o ventas) o porque las han suspendido temporalmente.
  • Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago, pero no inician actividades económicas que generen ingresos.
  • Hayan omitido presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.
  • Presentan hasta 6 o 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero (0) a fin de registrar la reactivación del RUC.

La eliminación de estas sanciones se efectuará incluso a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Resolución de Superintendencia Adjunta de SUNAT, cuando la Resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.

Esta Resolución también dispone que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de esta discrecionalidad en la Resolución de Superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia.

fuente:http://eboletin.sunat.gob.pe/index.phpoption=com_content&view=article&id=274:pequenas-empresas-no-tendran-multa&catid=1:orientacion-tributaria

 


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