Sistema de Libros Electrónicos- PLE
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
- El procedimiento para el llevado.
- El sistema de llevado.
- El Programa de Libros Electrónicos (PLE).
- Incorporación al Sistema y sus efectos.
- Afiliación al Sistema y sus efectos.
- La forma en la cual deberán ser llevados.
- La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica.
- Los plazos máximos de atraso.
- La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
- El cierre.
- Nombre, estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias.
Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
Cabe señalar que, a partir del 1 de enero de 2016, los sujetos que opten por afiliarse al Sistema, ejercerán dicha opción al enviar por primera vez el Resumen de alguno de los libros y/o registros.
Sujetos obligados a llevar los Registros de forma electrónica
Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se modificaron las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015.
En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda anotar en estos.
SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016
A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016
b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta
c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGC – Renta Mensual.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda anotar en estos.
SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2014
Mediante Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT se dispuso que a partir del 01 de enero de 2014, los contribuyentes (no incorporados/afliliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
Para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000. Para tal efecto se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
Por excepción la generación de estos registros solo podía realizarse utilizando el SLE-PLE, sin embargo de conformidad a lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT, a partir del 08 de mayo de 2014 se dispuso que los afiliados al SLE-PLE puedan cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al SLE-PORTAL, para lo cual deberá generar dichos registros en ese sistema.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA
Los sujetos obligados:
a) Deberán cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.
b) Podrán optar por llevar de manera electrónica en el SLE-PLE los Libros y/o Registros señalados en el Anexo N.º 4 «Relación de Libros y/o registos que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica» de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6° de dicha resolución.
Los sujetos obligados llevarán sus registros electrónicos conforme a las normas del SLE-PLE o SLE-PORTAL, según el sistema que elijan.