Preguntas Frecuentes vinculadas al procedimiento de fiscalización – SUNAT.


1.- ¿Qué es una fiscalización tributaria?

La fiscalización es una facultad y a la vez un procedimiento de la SUNAT que incluye la inspección, investigación, y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de tributos internos y aduaneros del
Gobierno Central.

Base legal.– Art 61° y 62° del TUO del Código Tributario, Art. 3° del Decreto Supremo N° 207-2012-EF «Reglamento de Fiscalización»

2.- ¿Qué diferencias hay entre una fiscalización parcial y definitiva?

El Código Tributario señala que la fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria, a diferencia de la fiscalización definitiva que es aquella integral de la obligación tributaria respecto a un determinado período y uno o más tributos.

Base legal.– Art 61° y 62° del TUO del Código Tributario

3.- ¿Qué información normalmente suelen requerir en un procedimiento de fiscalización?

La exhibición y/o presentación de los libros y/o registros contables, libro de actas, comprobantes de pago de compras y/o ventas, informes, análisis y demás documentación y/o información relacionada a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. También, la sustentación legal y/o documentaria de observaciones e infracciones imputadas.

4.- Cuando en un procedimiento de fiscalización, se solicita la exhibición de uno (1) o más libros vinculados a asuntos tributarios y el contribuyente lo lleva de manera electrónica, ¿cómo debe cumplir dicho Requerimiento?

El Contribuyente debe presentar en medio magnético (CD o USB) el Libro Electrónico, el mismo que está conformado por los siguientes archivos:

1. Archivo “txt” (generado desde sus sistemas): el cual está en posesión del contribuyente, si no lo tiene por algún motivo, tiene que volver a generarlo con su software tal cual se hizo la primera vez.

2. Archivo “xple” (Constancia de Recepción): Se puede descargar cuantas veces lo desee el contribuyente y en cualquier momento desde el mismo SLE-PLE (Opción Historial).

Base Legal: Art. 1 y 10° RS 186-2009; C.T. Art. 177 num 1

5.- ¿Qué debe hacer un contribuyente que sufre la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros del archivo “txt” (que forma parte de un libro o registro electrónico), ante una fiscalización?

Si el contribuyente no puede rehacer dicho archivo “txt” con la misma información del archivo original, tiene un plazo de quince (15) días para comunicar a la SUNAT dicha situación -previa denuncia policial- y un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y/o registros. Una vez recopilada la información debe incluir la información con el “estado 9” en un libro abierto que recién se vaya a generar en el SLE-PLE.

Base Legal: Art. 87 del Código Tributario; R.S. Art. 9° y 10° de la RS 234-2006/SUNAT; Art. 1° de la R.S. 186-2009

6.- ¿Puede el contribuyente solicitar prorroga cuando no pueda presentar dentro del plazo indicado la información solicitada por la Administración?

Si, el contribuyente podrá solicitar se le otorgue una prorroga a fin pueda cumplir con presentar la documentación solicitada, siempre que exista causa justificada que lo amerite.

El cuadro adjunto grafica el momento para solicitar la prorroga y el plazo mínimo que podrá otorgársele al contribuyente:

 

EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA

PLAZO OTORGADO

NOTIFICACIÓN DE LA CARTA DANDO RESPUESTA A LO SOLICITADO

Cuando se requiera de manera inmediata En el mismo acto, por lo que el Agente Fiscalizador elaborará un Acta No menor a dos (2) días hábiles –          NO APLICA
Cuando deba cumplirse en un plazo mayor a tres (3) días hábiles Con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles El que se indique Carta notificada al Sujeto Fiscalizado Hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo original del Requerimiento
Cuando debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles Hasta el día hábil siguiente de realizada la notificación

Base Legal: Art. 7º del D.S. No. 085-2007-EF

7.- Cuando el contribuyente solicite una prórroga para cumplir con un requerimiento, la SUNAT dará respuestamediante una Carta al sujeto fiscalizado hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente señalado en el Requerimiento.¿Qué ocurre si la Administración no da respuesta a dicha solicitud?

PLAZO SOLICITADO

PLAZO CONCEDIDO

Igual o menor a dos (2) días hábiles, o cuando no hubiera indicado el plazo de la prórroga Dos (2) días hábiles
De tres (3) a cinco (5) días hábiles Un plazo igual al solicitado
Mayor a los cinco (5) días hábiles Cinco (5) días hábiles

Base legal.- Art. 7° último párrafo del Decreto Supremo N° 085-2007-EF.

8.- ¿Que sucede si el contribuyente sólo entrega parte de la información y/o documentación solicitada por la SUNAT en el primer Requerimiento de una fiscalización definitiva o parcial?

De presentarse parcialmente la información y/o documentación solicitada en el primer requerimiento, el cómputo del plazo de fiscalización sólo se iniciará a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.

Base Legal: Art. 61 inc b) y 62°-A numeral 1 del TUO del Código Tributario

9.- Que sucede si el representante legal de una persona jurídica no asiste a la citación programada dentro de un Procedimiento de Fiscalización?

La infracción de no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, establecida en el numeral 7º del artículo 177° TOU del Código Tributario, resulta aplicable únicamente a las personas naturales, por cuanto se exige la presencia física del sujeto citado. En consecuencia una persona jurídica no es pasible de cometer la infracción en referencia.

Base Legal: Art. 62° numeral 4 y Art. 177° numeral 7 del Código Tributario; Informe N° 090-2005-SUNAT/2B0000

10.- ¿Existe un plazo para el procedimiento de fiscalización?

En Procedimiento de Fiscalización definitiva el plazo es de un (1) año y en el Procedimiento de Fiscalización parcial el plazo es de seis (6) meses, se deberá considerar que de acuerdo al artículo 62° – A del TUO del Código Tributario existen causales de prórroga, suspensión y excepciones al cómputo del plazo.

El plazo se computa a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada por la SUNAT en el primer requerimiento.

En el caso de la fiscalización parcial no le son aplicables las prórrogas establecidas en el numeral 2 del artículo 62°-A del TUO del Código Tributario.

Base legal.– Art 61° y 62°-A del TUO del Código Tributario; D.S. 085-2007-EF art. 12°, 13°, 14° Y 15°

11.- ¿Cuáles son los motivos de suspensión y prórroga del plazo de fiscalización?

Existen siete (7) motivos de suspensión del plazo de fiscalización aplicables tanto para la fiscalización parcial como definitiva, cabe indicar que el cómputo del plazo de fiscalización se reiniciará una vez ceses los motivos de suspensión.

Por ejemplo se suspende el plazo: Cuando la SUNAT solicita pericias, información a autoridades de otros países o entidades de la Administración Pública o entidades privadas mientras no proporcionen la información solicitada; cuando el sujeto fiscalizado incumpla con proporcionar lo requerido; durante el plazo de la prórroga otorgada, entre otros.

De otro lado, de tratarse de una fiscalización definitiva existen tres (3) causales de prórroga del plazo de fiscalización por un año adicional: Cuando existe complejidad en la fiscalización, se determine indicios de evasión fiscal y cuando el sujeto fiscalizado forme parte de un grupo empresarial o de un contrato de colaboración empresarial u otras formas asociativas.

Base legal: Art 61° inc b) y 62°-A del Código Tributario.

12.- ¿Qué efecto produce el vencimiento de los plazos de fiscalización?

Una vez vencido el plazo de fiscalización definitiva o parcial, la SUNAT no podrá solicitar al sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o documentación referida al tributo y periodo o Declaración Aduanera Mercancías (DAM) que fueron materia del Procedimiento de Fiscalización, según corresponda.

Base Legal: C.T. art. 62°-A numeral 5; Dec. Sup. 085-2007-EF art. 16°

13.- ¿Cómo se da por culminado el procedimiento de fiscalización?

El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos. Cabe indicar que la emisión previa a dichas resoluciones de una comunicación de las conclusiones del procedimiento de fiscalización es facultativo.

Base legal.- Art 75° del TUO del Código Tributario, Art 10° del Reglamento de Fiscalización; Art. 104 del TUO del C.T

14.- ¿Qué son la Resolución de Determinación y Resolución de Multa?

La Resolución de determinación es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario los resultados del procedimiento de fiscalización.

La resolución de multa es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario las infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalización aplicando una multa que se puede determinar en función a la UIT, a los ingresos netos, entre otros.

Base legal: Art 76° y 180°del Código Tributario

15.- ¿En qué consiste el régimen de gradualidad de las sanciones?

Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideración criterios como la acreditación, autorización expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanación.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT

16.- ¿Qué es el PVS y desde cuando está vigente?

Es un aplicativo informático denominado PVS: Programa Validador SUNAT – PVS.

Dicho aplicativo está disponible a partir del 01 de marzo de 2013 en el Portal SUNAT conjuntamente con el Instructivo que contiene las consideraciones técnicas que deberán tomar en cuenta para la presentación y validación de la información solicitada.

Originalmente fue creada para validar el archivo que contiene la información que deben presentar las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional en virtud al Decreto Supremo N° 027-2001-PCM. Hoy el uso de este aplicativo se ha extendido para la elaboración de otras declaraciones informativas relacionadas a:

1.Bancos
2.Empresas de Leasing
3.Empresas Administradoras de Fondos Colectivos
4.Almaceneras
5.Empresas Administradoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito
6.Empresas Eléctricas
7.Empresas Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP
8.Compañías de Seguros – SOAT
9.Entidades Prestadoras de Salud – EPS
10.Empresas que venden servicios de publicidad – Páginas Amarillas
11.Municipalidades

Base Legal: Art 4° de la R.S. 084-2013/SUNAT

17.- ¿Aún puedo acogerme al Régimen de Incentivos?

Dicho régimen ya no es aplicable para las sanciones que imponga SUNAT de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 179° del Código Tributario, sin embargo rebajas similares han sido aprobadas para las sanciones que imponga SUNAT en la Resolución de Suuperintendencia N° 180-2012/SUNAT que modificó el Reglamento del Régimen de Gradualidad de sanciones.

Base Legal: Art. 179° del Código Tributario.

 

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