En la práctica contable, uno de los temas que más genera confusión es la depreciación, porque no siempre se calcula igual para efectos contables y tributarios. Esta diferencia es precisamente la que da origen a los pasivos por impuesto diferido según la NIC 12.
NIC 16: Monto depreciable
Según la NIC 16 – Propiedades, Planta y Equipo, la depreciación no se calcula sobre el costo total del activo, sino sobre el monto depreciable.
¿Qué es el monto depreciable?
Es la diferencia entre:
Monto depreciable = Costo – Valor residual
Este monto se distribuye sistemáticamente durante la vida útil económica del activo, que debe reflejar:
- el uso esperado,
- el desgaste físico,
- la obsolescencia técnica,
- y las condiciones de operación.
Depreciación según la Ley del Impuesto a la Renta
Para efectos tributarios, la depreciación está regulada por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, específicamente el artículo 22° del Reglamento.
A diferencia de la NIC 16:
- la depreciación tributaria no considera valor residual,
- se basa en tasas máximas permitidas,
- busca uniformidad y control fiscal, no necesariamente reflejar la realidad económica
| Bien | Tasa máxima anual |
|---|---|
| Edificios y construcciones | 5% |
| Maquinaria y equipo | 10% |
| Vehículos | 20% |
| Equipos de procesamiento de datos | 25% |
| Otros bienes del activo fijo | 10% |
NIC 12: Pasivos por impuesto diferido
La NIC 12 regula el tratamiento del impuesto a las ganancias, incluyendo el impuesto diferido.
¿Cuándo surge un pasivo diferido?
Cuando:
- el valor en libros del activo es mayor que su base tributaria,
- y esa diferencia se revertirá en el futuro.
Esto suele ocurrir cuando:
- tributariamente se deprecia más rápido que contablemente
(por ejemplo, usando tasas máximas).
Esa diferencia se llama diferencia temporaria imponible, y genera un: Pasivo por impuesto diferido
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