Derechos Laborales en Fiestas Patrias 2025: Remuneración Triple


Los empleados del sector público y privado que trabajen los días 23, 28 o 29 de julio sin descanso compensatorio tienen derecho a recibir una remuneración triple por cada jornada laborada, según lo establece el Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados.

Álvaro Gálvez, del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, explicó que este pago se compone de:

  1. El pago habitual por el feriado (ya incluido en el sueldo mensual),
  2. Un pago adicional por haber trabajado ese día,
  3. Y una sobretasa del 100 % sobre su remuneración diaria.

Ejemplo: si un trabajador gana S/100 diarios, al laborar uno de esos feriados, recibirá S/300 en total por el día.

El 23 de julio se celebra el Día de la Fuerza Aérea del Perú, mientras que el 28 y 29 de julio son feriados por Fiestas Patrias. No obstante, si el feriado coincide con el día habitual de descanso del trabajador, solo se paga su descanso normal, sin ningún extra.


Descubre más desde ESTUDIO REYES & ASOCIADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Un comentario sobre “Derechos Laborales en Fiestas Patrias 2025: Remuneración Triple

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *