El cambio del régimen tributario del IR mediante declaración rectificatoria es improcedente


RTF : 2025_2_03488 16/04/2025

Que, en consecuencia, los pagos realizados mediante los Formularios Virtuales 1662, fueron válidamente imputados al Régimen Especial de febrero, marzo, abril y agosto de 2019, no encontrándose acreditado en autos, la existencia de pagos con error, por lo que corresponde confirmar las resoluciones apeladas, en los términos expuestos en la presente resolución.

Que respecto a que las declaraciones juradas rectificatorias del Impuesto a la Renta de febrero, marzo, abril y agosto de 2019, surtieron efecto con su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 88 deg del Código Tributario, pues no modificó importe alguno y que solo estuvieron dirigidas a modificar el código del tributo, se debe precisar que conforme con el criterio jurisprudencial antes expuesto, no procede cambiar de régimen tributario en forma retroactiva, vía la presentación de una declaración jurada rectificatoria, en ese sentido, independientemente que las citadas declaraciones juradas rectificatorias hubieran surtNo efecto o no, a través de ellas, no correspondía modificar el régimen tributario en forma retroactiva, por lo que lo señalado al respecto no resulta atendible.


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