En el Perú, las multas tributarias no tienen un propósito recaudatorio, sino que están diseñadas como mecanismos correctivos para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Este enfoque se fundamenta en diversos principios legales establecidos en la Constitución Política y el Código Tributario.
Principios legales aplicables
- Principio de legalidad: Establece que las infracciones y sanciones deben estar previamente determinadas por ley. Esto asegura que las sanciones no se impongan de manera arbitraria y que los contribuyentes conozcan de antemano las consecuencias de sus acciones.
- Principio de razonabilidad: Implica que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción cometida. Este principio busca evitar sanciones excesivas que no guarden relación con la conducta infractora.
- Principio de tipicidad: Señala que solo se pueden sancionar aquellas conductas que estén expresamente tipificadas como infracciones en la normativa vigente. Esto garantiza la seguridad jurídica y evita la aplicación de sanciones por analogía
La Ley N.° 32335, publicada el 16 de mayo de 2025 y con vigencia según lo disponga la norma, modifica los artículos 165 y 180 del Código Tributario (Decreto Legislativo 816) con el objetivo de establecer, como medida preventiva, la capacitación obligatoria para las microempresas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT. Esta medida se aplica en caso de que se cometa o detecte una primera infracción comprendida en el artículo 172 del Código Tributario.
No se podrá aplicar esta disposición a microempresas cuyos socios o titulares cuenten con sentencias condenatorias por delitos tributarios o aduaneros.
Como disposición complementaria final, se establece que la SUNAT deberá publicar tutoriales específicos por cada tipo de infracción contemplado en el artículo 172 del Código Tributario. En caso de que la microempresa no cumpla con asistir a la capacitación, se procederá a imponer la sanción correspondiente. Si se cometen varias infracciones del artículo 172 de manera simultánea, la capacitación se impartirá en función de la sanción más grave.
Finalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias necesarias para su implementación en un plazo máximo de 90 días calendario.
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