Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que mediante la Resolución de Superintendencia No. 208-2019/SUNAT, publicada el 22 de octubre de 2019, se aprobaron las disposiciones para la presentación de solicitudes de devolución de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, la cual entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2019.
Al respecto, pasamos a detallar los aspectos más relevantes de dicha resolución:
(i) No se podrá solicitar la devolución de percepciones realizadas a sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito del IGV, cuya devolución se tramitará de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 29173.
(ii) La solicitud de devolución se podrá presentar a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario Virtual No. 1649 – Solicitud de Devolución, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- No tener una solicitud de devolución pendiente de atención que corresponda al mismo tipo de solicitud, tributo y periodo por el cual solicita la devolución.
- No haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud, tributo y periodo por el cual solicita la devolución.
- Haber cumplido con presentar la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.
- Consignar como periodo tributario en la solicitud de devolución el último vencido a la fecha de presentación de dicha solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones del IGV no aplicadas o de percepciones del IGV no aplicadas, según sea el caso, a ese periodo, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
Nótese que, dichos requisitos serán validados en línea por Sunat Operaciones en Línea al momento de la presentación de la solicitud de devolución, por lo que de no cumplirse con ello, dicha solicitud no será admitida.
Resolución de Superintendencia No. 208-2019/SUNAT
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