Pérdida de beneficios de la ley de Amazonía IGV Y RENTA


CONCLUSIONES:

1. Al momento en que se produce el acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía, con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

2. El incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, acarrea la pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la referida ley por el resto del ejercicio gravable, operando a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, no habiéndose previsto la posibilidad de que se restituya tales beneficios en dicho ejercicio en caso de que, antes de su conclusión, se subsane el incumplimiento en que se hubiere incurrido.

INFORME N.º 000022-2024-SUNAT/7T0000

Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía


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