No pague la ONP y la ESSALUD de mi planilla ¿Tengo multa?


Si presente mi PLAME y no he pagado los tributos dentro del plazo establecido ¿Tengo multa?.

Si se trata de retenciones efectuadas al trabajador si habría multa, como son; ONP, renta de Quinta, renta de cuarta si habría multa establecido en:

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o no percibidos (Numeral 4 del Artículo 178° del Código Tributario).

Si se trata de ESSALUD no habría multa pero si los intereses moratorios.

Esta infracción solo se configura cuando el agente retenedor ha cumplido con efectuar la retención, pero no ha realizado el pago al fisco en los plazos establecidos. De acuerdo con las notas a las tablas del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT.

Infracción por no pagar en los plazos establecidos

INFRACCIONDESCRIPCIONTABLA ITABLA IITABLA II
Numeral 4 del Artículo 178° del Código TributarioNo pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o no percibidos(REG. GENERAL Y MYPE TRIBUTARIO) 50% tributo retenido y no pagado(REG. ESPECIAL DE RENTA) 50% tributo retenido y no pagado(R.U.S.) 50% tributo retenido y no pagado

CALCULO DE LA MULTA POR NO PAGAR LA ONP

La empresa “EL ROLEX S.A.C.” del Régimen MYPE TRIBUTARIO no cumplió con pagar las retenciones de ONP del mes de MAYO del 2024 por S/. 5,850.00, correspondientes a las remuneraciones pagadas en dicho mes. No obstante, sí cumplió con declarar las retenciones en el PLAME, pero no las pudo pagar en el plazo establecido por la SUNAT.

Entonces la multa es de S/ 2,925.00, cálculo:

NOTA: UIT aplicable es S/. 5,150.00 (multa no puede ser menor a 5% UIT = S/. 258.00.)

¿TENGO REBAJA DE LA MULTA POR NO PAGAR LA ONP?

SI, El régimen de gradualidad establece que, si el contribuyente subsana el error de manera voluntaria y
paga la multa más los intereses, la rebaja es 95%.

Se debe cumplir lo siguiente además:

  1. Se pague la multa rebajada mas intereses.
  2. Se subsane infracción (Pago de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos mas los intereses establecidos).
  3. La subsanación comprende además declarar los tributos retenidos o percibidos si no se hubiera realizado
NOTA: UIT aplicable es S/. 5,150.00 (multa no puede ser menor a 5% UIT = S/. 258.00.)

Es importante tener en cuenta que, al momento de cancelar una multa, se debe agregar los intereses actualizados a la fecha del pago, para que la deuda se considere cancelada.

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