¿Cuándo puedo compensar el saldo a favor de renta de tercera categoría? 2023 – 2024


El saldo a favor del impuesto a la renta se produce cuando los pagos a cuenta mensuales de una empresa acogido al régimen Mype tributario o régimen general son mayores que el importe de renta anual de renta, ante ello surgen las interrogantes: ¿Cuándo hago uso de mi saldo a favor de renta de tercera categoría?  ¿Cuándo aplico el nuevo coeficiente o porcentaje  en mi PDT mensual?.

Por ello consideramos importante señalar:

CRÉDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

El saldo a favor que se determine en el periodo 2023 se puede aplicar en el 2024 según las reglas siguientes:

Para aplicar los créditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera categoría, los contribuyentes observarán las siguientes disposiciones:

  1. Sólo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría.
  2. Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden: en primer lugar se compensará el anticipo adicional, en segundo término los saldos a favor y por último cualquier otro crédito.
  3. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional.
  4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional.

– Articulo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

De lo indicado podemos concluir que; 

Si el contribuyente presentó el PDT de Renta anual 2023 en:

 Declaración Jurada Anual, mes de presentación:Saldo a favor podrá utilizar para:
ENERO – 2024Para el periodo enero que vence en febrero.
FEBRERO – 2024Para el periodo febrero que vence en marzo
MARZO – 2024Para el periodo marzo que vence en abril.
ABRIL – 2024Para el periodo abril que vence en mayo.
MAYO – 2024Para el periodo mayo que vence en junio.

COEFICIENTE  DEL IMPUESTO A LA RENTA (REGIMEN GENERAL)

El artículo 85° del TUO de la LIR, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable (…) el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en función al procedimiento que se describe a continuación:

a. Cuota según coeficiente

Se determina en función al Impuesto calculado del ejercicio anterior entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.

b. Cuota según 1.5%

Se fijará la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

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