Informe N.° 064-2014-SUNAT/5D0000 Perdidas y hurtos de bienes en la empresa


Informes Sunat:
Informe N.° 064-2014-SUNAT/5D0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Califican como desmedro las roturas de las existencias de un hotel en tanto implican una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que puedan seguir siendo utilizados para los fines a los que estaban destinados?

(…)

3. ¿Puede deducir el gasto una empresa del sector hotelero cuyas pérdidas de existencias responden a hurtos de dichos bienes que de modo frecuente se realizan al ponerlos a disposición, cuando la empresa brinda el servicio de hospedaje, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta; o solo sería deducible por aplicación del principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta en vista que tratándose de existencias de un hotel no nos encontraríamos frente a pérdidas “extraordinarias”?

CONCLUSIONES:

Las pérdidas de existencias de empresas del sector hotelero ocasionadas por el hurto de estas que se realiza de modo frecuente cuando son puestas a disposición por dichas empresas al brindar sus servicios, serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta solo en la medida que se cumplan las condiciones a que se refiere el inciso d) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto agregamos:

Articulo 37º LIR:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

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