Informe N.° 062-2019-SUNAT/7T0000 Gastos de entidades sin fines de lucro para mantener la exoneración de renta de tercera


Informes Sunat:
Informe N.° 062-2019-SUNAT/7T0000


Si bien la aplicación del principio de causalidad –a que alude el artículo 37° de la LIR– permite establecer la relación entre la deducción del costo y del gasto y la generación de la renta gravada, tratándose de las entidades exoneradas este principio es de utilidad para vincular a los costos y gastos que efectúen dichas entidades con las actividades no lucrativas que realizan y aquellas que generan las rentas que se destinan a los fines para los cuales se constituyeron.

b) En tal sentido, los gastos para ser necesarios deben ser normales y razonables. A tal efecto, los costos y gastos califican como normales si se trata de erogaciones lógicas o vinculadas a las actividades que desarrolla la entidad beneficiaria de la exoneración, a fin de obtener rentas destinadas a sus fines, y resultan razonables cuando, vinculados o no a las actividades generadoras de renta, su importe guarda relación con los ingresos de la entidad exonerada.


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