Modelo de Contrato Laboral microempresa


CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A PLAZO FIJO POR NECESIDAD DE MERCADO – MICROEMPRESA

Conste por el presente documento el “CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDAD DE MERCADO”, que celebran al amparo del Art. 58º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y normas complementarias, que celebran de una parte ABC S.A.C., con R.U.C. N° …………. y domicilio ……………….., Distrito …………. Provincia de ………….. y Departamento de ……………….., Representado por su Gerente General ………………….. con D.N.I N° …………………, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte el Sr. ……………………………….. con D.N.I. Nº 46687892 con domicilio en ……………………………….., distrito de ………………….. provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR(A), en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO: EL EMPLEADOR, es un negocio privado que tiene como actividad venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción, la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) desde el 21/08/202X, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley de MYPE (D.S. Nº 007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S. Nº 008-2008-TR).

EL TRABAJADOR es una persona natural, que declara tener los conocimientos y capacidad necesaria para cubrir el puesto de OPERARIO-CHOFER, quien además declara conocer las obligaciones, responsabilidades y consecuencias de la prestación de servicios para el puesto indicado.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDO: Por el presente contrato y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, EL EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR bajo la modalidad de Necesidades de Mercado, para que desarrolle las labores de OPERARIO-CHOFER.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTO: El plazo del presente contrato será de tres (3) meses contados a partir del 21 de agosto de 202X al 21 de noviembre de 202X, en que concluye la prestación de servicios, sin necesidad de aviso previo entre las partes.  A la conclusión del contrato EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR, los beneficios sociales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.

PERIODO DE PRUEBA:

QUINTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de un (01) mes, a partir de la firma del presente contrato. Queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir y/o resolver el presente contrato sin expresión de causa alguna de conformidad con el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:

QUINTO: EL TRABAJADOR(A) se compromete a una jornada mínima de labor de 48 horas semanales: repartidas de lunes a viernes inclusive, con un horario de 7:50 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 pm a 5:20 p.m. y los sábados, con un horario de 7:50 a.m. a 12:30 y de 1:30 pm a 2:20 pm el mismo que incluye un horario de refrigerio de 1 hora con los descansos de ley correspondientes.

En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2° del T.Ú.O. del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. Es decir el EMPLEADOR tiene la facultad de establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal; establecer las jornadas compensatorias de trabajo de tal manera que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor a ocho horas, reducir o ampliar el número de días de la jornada de trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, así como también puede establecer los turnos de trabajo fijos y rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades de la empresa o del centro de labores.

REMUNERACIÓN:

SETIMO: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una Remuneración Mensual bruta de S/ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 soles) afectos a los descuentos y aportes de ley, durante el tiempo de duración de la relación laboral, así como los beneficios que por ley de régimen de la pequeña empresa le correspondan; estos son:

  1. Descanso vacacional: 15 días calendario de descanso anual pagado por la empresa.
  2. CTS: No aplica.
  3. Gratificaciones: No aplica.

Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de EL EMPLEADOR.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

OCTAVO: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.

CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD:

NOVENO: EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información técnica, comercial y/o de cualquier índole, que llegue a su conocimiento en relación con los negocios de EL EMPLEADOR, sus socios y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral hasta por 05 años y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, así como la responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

DÉCIMO: Asimismo, el vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16° de la LPCL. En caso de despido injustificado, la indemnización se regirá por lo establecido en el artículo 76° de dicho dispositivo legal.

Asimismo, EL EMPLEADOR podrá resolver inmediatamente el presente contrato si es que EL TRABAJADOR se conduce o realiza sus labores en forma negligente sin observar lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo, las indicaciones que le impartan los sus jefes y/o supervisores, o que su conducta esté configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el artículo 25º del T.Ú.O. del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR.

De igual forma, EL TRABAJADOR, en cualquier momento, podrá dar término al presente contrato con la sola limitación de dar aviso de 30 días anteriores a la fecha de conclusión.

DÉCIMO PRIMERO: En todos los casos contemplados en el décimo, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que hubiere acumulado a la fecha del cese, salvo que con su conducta se le haya causado un perjuicio económico, motivo por el cual se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que prevé el literal b) del numeral 1 del Artículo 2° de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

DOMICILIO:

DÉCIMO CUARTO: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a estas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito.

DÉCIMO QUINTO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72º y 73º del D.S. Nº 003-97-TR.

En señal de conformidad ambas partes firman el presente documento por triplicado, en la ciudad de ………………., el 21 de agosto de 202x.

                                                                                                                                                                                                      

          EL TRABAJADOR (A)                                                                                   EL EMPLEADOR


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