¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?
Es el monto en dinero al que tienen derecho las Aseguradas Titulares en Actividad , a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.
¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
- La asegurada regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
- La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
- La asegurada regular debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción.
¿Qué documentos (requisitos) debo presentar para solicitar el subsidio?
- Formulario 1040, debidamente llenado (Presencial)
También accediendo a www.essalud.gob.pe/viva, empleadores y asegurados titulares, realizan sin costo alguno, todos los trámites de aseguramiento y prestaciones económicas, que ofrece el Seguro Social de Salud (EsSalud), entre los principales; registro de niño nacido vivo y subsidios de maternidad, incapacidad temporal y otros.
¿Cómo declarar el Subsidio por maternidad en la Planilla Mensual – PLAME?
CASO PRACTICO:
- Sueldo de la Trabajadora: S/ 1,724.14 Mensual, Aporta a la ONP.
- Tener el CITT de ESSALUD: Certificado de Incapacidad temporal para el Trabajo / Contingencia: Maternidad.
- Fecha de Inicio y fin del subsidio: Según el CITT.
- No existe aporte al ESSALUD por el concepto: subsidio por maternidad, aplica descuento por AFP, No aplica descuento de ONP.
REGISTRO EN EL PDT-PLAME
01. HABILITAR EL CONCEPTO SUBSIDIO POR MATERNIDAD EN EL PLAME
| 0915 | Subsidios por maternidad | Monto que se otorga a las trabajadoras durante los 98* días de goce del descanso por alumbramiento, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. (Art. 16° del D.S 009-97-SA). |

02. REGISTRAR EL MONTO (S/) DEL SUBSIDIO Y LOS DIAS SUBSIDIADOS
| FECHA INICIO DE VINCULO LABORAL | 07/08/2018 |
| FECHA INICIO SUBSIDIO MATERNIDAD | 11/02/2022 |
| FECHA DE FIN DE SUBSIDIO MATERNIDAD | 19/05/2022 |
| SUELDO BRUTO DE LA TRABAJADORA FEBRERO | S/ 1,724.14 |
| VALOR DIARIO FEBRERO | S/. 61.58 |
| Código | Conceptos | Ingresos S/. | Descuentos S/. | Neto S/. |
| 0121 | REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO (10 DIAS) | 615.76 | 80.05 | 535.71 |
| 0915 | SUBSIDIO POR MATERNIDAD (18 DIAS) | 1,108.38 | 0.00 | 1,108.38 |
| . | TOTAL | 1,724.14 | 80.05 | 1,644.09 |
Días subsidiados por EsSalud
Suspensión por Maternidad durante el descanso pre y post natal – Tipo de suspensión “22”
La afiliada regular tendrá derecho a este subsidio cuando se encuentre afiliada al tiempo de la concepción (artículo 35° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA) y deberá encontrarse acreditada en el mes en que se inicie el goce del subsidio. Asimismo, dada la naturaleza del subsidio, se requiere para su goce que la afiliada mantenga relación laboral.




PLAME PARA EL PERIODO MARZO 202X
| Código | Conceptos | Ingresos S/. | Descuentos S/. | Neto S/. |
| 0915 | SUBSIDIO POR MATERNIDAD (31 DIAS) MARZO | 1,724.14 | 0.00 | 1,724.14 |
| TOTAL | 1,724.14 | 0.00 | 1,724.14 |



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