2024 ✅ Impuestos por venta de inmueble renta de segunda categoría – SUNAT


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¿Debo pagar impuestos?

Si, la renta de segunda categoría se aplica a los ingresos por venta de casa, ganancias por venta de acciones, otros valores mobiliarios, redención o rescate de fondos mutuos y/o fondos de inversión, entre otros que generen Rentas de Segunda Categoría, las que a continuación explicaremos con más detalle:

Enajenación  de un inmueble:

Paga impuesto la “ganancia obtenida como resultado de la venta” (es la diferencia entre el valor actualizado de adquisición y el valor de venta) cuyo pago lo debe realizar el vendedor hasta el mes siguiente de recibido el ingreso

El pago del impuesto será verificado por el notario como requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública.

No se paga impuesto cuando:

  • Sea tu casa-habitación. Cumples esta condición si el inmueble está en tu propiedad por lo menos 2 años y no está destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
  • Adquiriste el bien antes del año 2004, sustentado con documento de fecha cierta (Donde conste la adquisición del inmueble, sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivo, según corresponda.
  • Vendes tu casa a un precio menor o igual al que lo adquiriste.
  • La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de tercera categoría.

En estos casos deberás presentar al notario la «Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría»  para que pueda elevar la compraventa a escritura pública.

Definición del concepto de “casa habitación”

El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala como casa habitación al “inmueble que permaneza en propiedad de una persona  por lo menos 2 años  y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera y similares”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 01942-1-2015 del 24 de  febrero de 2015

«Estando a lo expuesto para considerar un inmueble como “casa habitación” en los términos de la Ley del Impuesto a la Renta, debe estarse a la definición señalada por su reglamento, excluyéndose por consiguiente cualquier significado que pueda serle atribuido por el lenguaje común y corriente, como el que refiere la recurrente al Diccionario de la Real Academia Española.»

(…)

“Que de acuerdo con lo expuesto, dado que a través de la escritura pública de 8 de mayo de 2007, la recurrente adquirió la propieda del 50% de las acciones y derechos del inmueble materia de autos, la venta efectuada en el mismo año conllevó a que dicho bien no permaneciera en propiedad de la recurrente por lo menos 2 años, no configurándose el concepto de “casa habitación” contemplado por las normas señaladas precedentemente“

Cómo declaro y pago

En la venta de inmuebles

La declaración y el pago del impuesto a la renta de segunda categoría por la venta de un inmueble, debe realizarse hasta el mes siguiente de recibido el pago, de acuerdo al último dígito de RUC, y según el calendario de vencimientos de obligaciones mensuales establecido por la Sunat, consignando como período tributario el mes en que se percibió el ingreso.

En la práctica, el pago del impuesto se realiza antes de la declaración, debido a que el Notario exige su exhibición como requisito previo para elevar la minuta de compraventa a escritura pública. 

En ese sentido, la declaración y pago del impuesto se puede realizar de dos formas.

Declaración y pago conjunta

Se realizará en la fecha que se recibe el pago por la venta del inmueble, a través del Formulario Virtual N° 1665. Para hacerlo sigue estos pasos:

– Desde Sunat Virtual, con tu Usuario y Clave SOL ingresa a Mis Declaraciones y pagos – Nueva Plataforma 
– Dirígete a Pago y presentación de otras declaraciones y selecciona “Renta Segunda Categoría – 1665”,  llena la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, luego haz clic en “Agregar a Bandeja” y “Presentar/Pagar/NPS”.
– Se presentará una pasarela de pago con 4 opciones, selecciona una de las siguientes alternativas disponibles para pagar renta de segunda categoría: 

  • Con cargo en cuenta bancaria,  siempre y  cuando hayas celebrado previamente un convenio de afiliación con tu banco. Disponible en Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Citibank, Banco GNB, BanBif, Banco Pichincha, Banco de Comercio y Banco Santander.
  • Con cargo en tarjetas de crédito y/o débito, disponible para Visa, Mastercard, American Express (AMEX) y Diners Club International. Para Visa y Mastercard, deben estar afiliadas a Verified by Visa y Secure Code, respectivamente.  También se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE.  
  • Mediante NPS, una vez generado el código podrás efectuar el pago en cualquier oficina del Scotiabank, Interbank, Banco de Crédito BCP, BBVA Continental, Nación, BanBif, Comercio y GNB. También puedes efectuar el pago en los Agentes:  BCP, MultiRed, e Interbank. Además, en los portales web del Scotiabank, Interbank, BCP, Comercio y GNB; o en las App móvil de los bancos BCP, GNB, Scotiabank, Comercio, Interbank y en la plataforma Págalo.pe.

Declaración y pago por separado:

En esta opción se realizará primero el pago del impuesto, utilizando el Formulario 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada. Luego, se deberá efectuar la declaración oportunamente  (dentro de los plazos establecidos para no incurrir en una infracción), mediante Formulario Virtual 1665, registrando el pago efectuado en la casilla “Pagos previos”.

El pago se podrá realizar a través de 3 formas:

  1. Por Internet: En el portal web de los bancos Scotiabank y Banco de Comercio.
  2. En Agentes Corresponsales: Disponible en Interbank, BanBif y en el Servicio Rapidito del Banco de la Nación.
  3. En Agencias Bancarias: En los establecimientos de los bancos: BCP, Scotiabank, Interbank, BBVA, Banbif, Banco de Comercio y Banco de la Nación. 

Para realizar el pago sólo debes comunicar verbalmente al cajero que deseas hacer un pago a la SUNAT y proporcionar la siguiente información: Número de RUC, período tributario, tributo e importe a pagar. O puedes utilizar la Guía de Pagos Varios donde anotarás los datos necesarios.

En SUNAT Virtual

A partir del 01 de diciembre del 2022, podrás utilizar el servicio ¨Pagos sin Clave SOL» por el cual podrás presentar el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago.

En App Personas y Emprender

A través de las APP’s Personas SUNAT y Emprender SUNAT podrás realizar el pago de tributos, multas, valores y fraccionamientos de forma rápida y sencilla desde la palma de tu mano. Para ello, ingresa a la opción «Declaraciones y pagos» y selecciona la opción «Boletas de pago».

Ejemplo: Si vendes tu inmueble en enero del 2024, tu guía sería así:

Y la declaración deberá realizarse mediante Formulario Virtual 1665, como máximo hasta el 20 de febrero, fecha establecida en el cronograma de vencimientos mensuales según el dígito ultimo del RUC.

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