𝐃𝐀𝐎𝐓 𝟐𝟎𝟐𝟑 SUNAT: Cronograma de vencimiento de PDT 3500 – Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, Plazo marzo 2024


Sujetos obligados a presentar la DAOT 2023

✅🟡 La Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT 2023, están obligadas las empresas que:

  • Empresas que al 31 de diciembre del 2023, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes
  • Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:

i. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.

  • Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV – Renta Mensual y/o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV – Renta Mensual y/o en la casilla 100 del Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.

ii. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.

  • Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV – Renta Mensual y/o en las casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV – Renta Mensual y/o en la casilla 107 del Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.

La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.

  • Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2023, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 y que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores en el período tributario noviembre de 2023.

Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT, publicada el 10.02.2016 
Modifican el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT . Incluye la aprobación del cronograma DAOT 2015 y la forma de determinar las fechas de vencimiento para los años 2016 y siguientes.

Operaciones a informar

Se deberá incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que dicha suma sea mayor a dos (2) UIT. Para el ejercicio 2023 será de S/. 9,900.00.

Cronograma de Presentación de la DAOT 2023

La declaración «PDT 3500» o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha VencimientoÚltimo dígito del número de RUCVencimiento
Viernes 01/03/20240Primer día hábil de marzo
Lunes    04/03/20241Segundo día hábil de marzo
Martes  05/03/20242 y 3Tercer día hábil de marzo
Miércoles 06/03/20244 y 5Cuarto día hábil de marzo
Jueves  07/03/20246 y 7Quinto día hábil de marzo
Viernes  08/03/20248 y 9Sexto día hábil de marzo
Lunes   11/03/2024Buenos ContribuyentesSéptimo día hábil de marzo

BASE LEGAL: ART 15º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002/SUNAT

Operaciones que no se deben informar

Las transacciones que no se informan en la DAOT son las siguientes:

  1. La exportación de bienes y/o servicios.
  2. La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
  3. La importación de bienes.
  4. Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
  5. Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información
  6. Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.
  7. Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de COA Estado o por la obligación prevista en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio.
    • No se considerará incluida dentro de esta excepción la información proporcionada en virtud de requerimientos particulares formulados por la SUNAT.
  8. Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2016/SUNAT

Obtenga el PDT Operaciones con Terceros

ENLACE: Obtenga el PDT Operaciones con Terceros

Aspectos a tener en cuenta

  • Revise los montos informados en su PDT DAOT. Si usted es un sujeto del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en su DAOT no pueden ser superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros.
  • Es importante que usted declare correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores.
  • No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.

Algunos de los errores más frecuentes en que incurren los obligados a presentar esta declaración:

  1. Inclusión de ceros adicionales en los montos informados.
  2. Consignan el monto de las importaciones como una transacción realizada con la agencia de aduanas.
  3. Declaran las operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones), cuando en la DAOT sólo se informan operaciones internas.

Forma y lugar de presentación

DEL PDT 3500

  1. SUNAT Virtual: sólo para aquellos que tengan 500 o menos Operaciones con Terceros por informar (considérese operaciones de ingreso más las de compra).
  2. Centros de Servicios al Contribuyente y Oficinas de la SUNAT: exclusivamente para aquellos que tengan más de 500 operaciones con terceros por informar.

DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR

Este documento se presentará exclusivamente a través del Sistema SOL, habilitado en  SUNAT Virtual.

Infracciones por no presentar el DAOT

Si no se presenta dentro del cronograma establecido, se incurre en la infracción de Numeral 2 del articulo 176 del TUO del Código Tributario. «No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos«

REGIMEN TRIBUTARIOSANCION
REGIMEN GENERA Y MYPE TRIBUTARIO30% UIT
REGIMEN ESPECIAL15% UIT

Sin embargo, siempre que subsane de manera voluntaria , conforme al Anexo II de la Resolución de superintendencia Nº 063/2007/SUNAT, Reglamento de del Règimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, se dispone de lo siguiente:

INFRACCIONES DEL NUMERAL 2 DEL ART 176 DEL TUO CODIGO:

SUBSANACION VOLUNTARIA100% REBAJA (No se aplica el Criterio de
Gradualidad de Pago)
SUBSANACION INDUCIDA*CON PAGO 90% | SIN PAGO 80%

FORMA DE SUBSANACION: Presentando la declaración jurada o comunicación omitida.

* SUBSANACION INDUCIDA: si subsana la infracción dentro del plazo otorgado por SUNAT.


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