Sunat: Nuevos plazos de obligación para el uso del SIRE 2023


Obligados

  1. Periodo julio 2023: Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT
  1. Periodo octubre 2023: Contribuyentes que actualmente generan sus registros en los Sistemas de Libros Electrónicos y que pertenecen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario.
  1. Periodo enero 2024: Para los demás contribuyentes que deben llevar los mencionados registros, según lo establecido en la Ley del IGV. 
  1. En los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar sus registros en el Sistema de Libros Electrónico.

¿Cómo ver quiénes están obligados al SIRE 2023?

1. Ingresa a sunat.gob.pe

2. Accede a ‘Mis trámites y consultas’ e inicia sesión con tu clave SOL.

3. En el Menú SOL, haces click en la sección ‘Empresas’.

4. Busca ‘Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)’ y elige:

  • Registro de Ventas e Ingresos Electrónico
  • Registro de Compras Electrónico

5. Selecciona el periodo de tu interes.

6. Y listo, podrás visualizar en el instante si te en encuentras obligado y desde cuándo.


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Un comentario sobre “Sunat: Nuevos plazos de obligación para el uso del SIRE 2023

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