A travรฉs de la Resoluciรณn 402-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalizaciรณn Laboral recordรณ que la asignaciรณn familiar no se sujeta a ningรบn descuento y por tanto se paga de forma รญntegra y no admite la posibilidad de realizar pagos proporcionales.
En este caso, un empleador fue sancionado por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 23 de marzo en la que se le solicitรณ el pago รญntegro de los beneficios sociales a favor de los trabajadores.
La inspeccionada seรฑalรณ que la autoridad sancionadora tomรณ como criterio que la asignaciรณn familiar debe pagarse en forma completa, aun cuando el trabajador haya laborado un solo dรญa en el mes.
Dicho criterio carece de asidero legal, tratรกndose de una interpretaciรณn sesgada, al seรฑalar que, la asignaciรณn familiar se condiciona รบnicamente a la existencia de carga familiar del trabajador, y, por ser de carรกcter social, no es factible realizar pagos proporcionales conforme a los dรญas trabajados.
El Tribunal al analizar el caso determinรณ que la asignaciรณn familiar es una percepciรณn econรณmica que el empleador otorga a sus trabajadores con carga familiar a fin de que estos puedan disminuir los gastos que implica esta situaciรณn.
Por lo tanto, se debe tener claro que la asignaciรณn familiar estรก condicionada solo a la carga familiar que tiene el trabajador; por ello, no tiene carรกcter contraprestativo. Es decir, dicho beneficio no estรก condicionado a la labor efectiva del trabajador.
Es asรญ que el recurso es declarado infundado.
Tribunal de Fiscalizaciรณn Laboral – Resoluciรณn Nยฐ 402-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Fuente: https://lpderecho.pe/