CONTRATO DE COMODATO DE BIEN MUEBLE – VEHÍCULO
Consta por el presente documento el CONTRATO DE COMODATO que celebran
De una parte, JESSICA ROJAS SANCHEZ, identificada con DNI N° 0000000, con domicilio en Aurelio Miro Quesada N° 000, distrito de San martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en adelante la COMODANTE; y de la otra parte,
INDUSTRIAS UNIDAS, identificada con R.U.C. N° 2000000000, con domicilio real en Santa Camila N° 000, distrito de Cercado de Lima, debidamente representada por su Gerente General señor Alberto Canicoba Suarez, identificado con D.N.I. N° 41414141, según poder inscrito conjuntamente con la empresa en la Partida Electrónica N° 11121300 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante EL COMODATARIO.
El presente contrato se extiende con arreglo a las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
La COMODANTE es propietario del bien mueble consistente en el vehículo marca Honda, modelo Civic, color Negro, Motor N° AXTX001, con Placa de Rodaje N° CEE-400, inscrito en la Partida N° 3000 del Registro Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante el VEHÍCULO.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Por el presente contrato, la COMODANTE otorga en comodato el VEHÍCULO a favor del COMODATARIO, el cual declara conocerlo plenamente, con la finalidad que éste lo utilice para el transporte de su gerente general en las actividades propias de su labor.
2.2 Por su parte, el COMODATARIO se obliga a utilizar el VEHÍCULO para los fines antes señalados, a conservarlo en las mismas condiciones en las que ha sido entregado y a devolverlo al término del plazo establecido en el presente contrato o al sólo requerimiento de la COMODANTE.
TERCERA: DE LA CONSERVACIÓN DEL VEHICULO
3.1 La COMODANTE declara que el VEHÍCULO se entrega en perfecto estado de funcionamiento, tanto en sus partes principales como accesorias y así declara recibirlo el COMODATARIO.
3.2 Asimismo, la COMODANTE declara que el VEHÍCULO materia de comodato se encuentra libre de toda carga, gravamen o cualquier otro acto que pudiera limitar o impedir su uso por parte del COMODATARIO.
3.3 El COMODATARIO está obligado a ejercer los actos inherentes a la conservación y cuidado del VEHÍCULO entregado, debiendo asumir los gastos de las reparaciones y refacciones originadas por el descuido, negligencia, maltrato y/o uso diario, así como por cualquier deterioro anormal.
3.4 Las partes acuerdan que toda mejora efectuada por el COMODATARIO, ya sea de carácter necesario, útil o de recreo, quedará en beneficio de la COMODANTE, sin dar lugar a reembolso alguno de su parte.
CUARTA: DURACIÓN DEL COMODATO
El plazo de duración del presente contrato de comodato es de seis meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento. Sin embargo, dicho plazo podrá ser renovado por acuerdo entre las partes.
QUINTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Las partes acuerdan que ninguna de ellas podrá ceder su posición en el presente contrato, salvo autorización expresa de la otra parte y siempre que la persona que entre en el contrato asuma de manera expresa las obligaciones correspondientes a su posición.
SEXTA: CLÁUSULA PENAL
Si el COMODATARIO no cumple con efectuar la devolución del VEHÍCULO al término del plazo de duración o al día siguiente de la fecha en la que opere la resolución o cualquier otra causal de terminación del presente contrato, deberá pagar a favor de la COMODANTE una penalidad equivalente a la suma de US$ 100.00 por cada día de atraso hasta la fecha efectiva de devolución del VEHÍCULO, sin perjuicio de su obligación de reparar los daños causados al VEHÍCULO.
SÉTIMA: SOBRE LA RESOLUCIÓN
7.1 El presente contrato podrá ser resuelto de pleno derecho si se configura alguna de las siguientes causales:
a) Si por causa imputable al COMODATARIO se deteriora o se pierde el VEHÍCULO.
b) Si por causa imputable a la COMODANTE se vulnera o se impide el ejercicio del derecho de uso del VEHÍCULO que tiene el COMODATARIO en virtud del presente contrato.
En cualquier de los casos señalados anteriormente, la parte perjudicada con el incumplimiento podrá cursar una comunicación a la otra parte indicando su voluntad de resolver el contrato por haberse producido alguna de las causales indicadas. El contrato quedará resuelto a partir de la fecha de recepción de la comunicación antes señalada y la parte que generó el incumplimiento quedará obligada a indemnizar a la parte perjudicada.
7.2 El presente contrato podrá ser resuelto por cualquier de las partes cuando se produzca el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente contrato. Para tal efecto, la parte afectada con el incumplimiento deberá requerir a la otra el cumplimiento de su obligación a fin que ésta realice su prestación en un plazo no mayor de quince días. Si vencido dicho plazo la parte requerida no ha cumplido con su obligación, el contrato quedará resuelto a partir de dicha fecha.
OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
En todo lo no regulado por el presente contrato, serán de aplicación las disposiciones legales de la República del Perú.
En el improbable caso de litigio, ambas partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la parte introductoria del presente contrato, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la provincia y departamento de Lima.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento a los 10 días del mes de marzo de 20XX.
LA COMODANTE EL COMODATARIO
