ใ€2022ใ€‘ | SUNAT – ๐—–๐—ฟ๐—ผ๐—ป๐—ผ๐—ด๐—ฟ๐—ฎ๐—บ๐—ฎ ๐—ฝ๐—น๐—ฒ de Registros electrรณnicos de Compras y ventas.


DESCARGAR: ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MรXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRร“NICA CORRESPONDIENTES AL Aร‘O 2022

SEGUN LA RESOLUCIร“N DE SUPERINTENDENCIA Nยฐ 000189-2021/SUNAT MODIFICADO POR LA RESOLUCIร“N DE SUPERINTENDENCIA Nยฐ 000201-2021/SUNAT

SE RESUELVE:

Artรญculo 1.- Cronograma para la declaraciรณn y pago de tributos de liquidaciรณn mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos

Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidaciรณn mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, asรญ como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los perรญodos tributarios de enero a diciembre del aรฑo 2022, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES – EJERCICIO 2022

RESOLUCIร“N DE SUPERINTENDENCIA Nยฐ 000201-2021/SUNAT

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Artรญculo 2.- Cronograma para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Pรบblico (UESP)

Los contribuyentes y responsables incorporados en el Rรฉgimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere el artรญculo 1, correspondientes a los perรญodos tributarios de enero a diciembre del aรฑo 2022, hasta las fechas previstas en la รบltima columna del cronograma detallado en el anexo I.

Artรญculo 3.- Cronograma para la declaraciรณn y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

3.1. De la declaraciรณn y el pago

Los agentes de retenciรณn o percepciรณn del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaraciรณn jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada perรญodo tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artรญculos 1 o 2, segรบn corresponda, con excepciรณn de lo previsto en el pรกrrafo 3.2.

3.2. De la declaraciรณn y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artรญculo 9 de la Ley Nยบ 28194

Tratรกndose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artรญculo 9 de la Ley Nยบ 28194, Ley para la lucha contra la evasiรณn y para la formalizaciรณn de la economรญa, cuyo texto รบnico ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nยบ 150-2007-EF, la declaraciรณn y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaraciรณn anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resoluciรณn de superintendencia.

Artรญculo 4.- De las fechas mรกximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrรณnicos โ€“ enero a diciembre 2022

Las fechas mรกximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrรณnicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del aรฑo 2022 son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II.

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RESOLUCIร“N DE SUPERINTENDENCIA Nยฐ 000201-2021/SUNAT

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Artรญculo 5.- De las fechas mรกximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrรณnicos โ€“ enero a diciembre 2022 para los buenos contribuyentes y las UESP

Las fechas mรกximas de atraso seรฑaladas en la รบltima columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Rรฉgimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.

Fuente: Diario el peruano.

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