La empresa OK PERU, dedicada al rubro de producción de artículos de limpieza, en el ejercicio del 2020, en agosto, realizó compras de artefactos en beneficio de los accionistas, y para efectos tributarios se decidió considerarlo como gasto, nos consultan:
¿Es aceptable considerar aquellas compras como gastos deducibles para la determina ción del impuesto a la renta?
Veamos:
Para la presente consulta, se debe tener en cuenta el principio de causalidad, que está recogido en el primer párrafo del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en la cual se señala lo siguiente:
- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley […]
- Los gastos efectuados deben ser necesarios para producir o mantener la fuente de producción:
lo señala PICÓN GONZALES:
[…] la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la generación de renta’
2. Vinculado con la generación de ganancia.
Hay que tener en cuenta que esta relación con la generación de renta gravada no solo se puede dar de manera directa, tal como está dispuesto en la RTF N.° 16591-3 2010:
El principio de causalidad no puede ser analizado de manera restrictiva sino más bien amplia comprendiendo en él todo gasto que guarde relación con la producción de rentas y con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relación puede ser directa o indirecta debiendo analizarse en este último caso los gastos conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y al artículo 13-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, de la misma forma se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en el RTF N.° 02703-7-2009:
Se añade que dichos gastos son susceptibles de haber beneficiado a dicho accionista, constituyendo gastos particulares ajenos al negocio, siendo una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, resultando ajustado a ley que se grave con el 4.1 % ( actualmente 5%) del impuesto renta (dividendos presuntos).
El gasto efectuado en beneficio de accionista; y por este concepto, la empresa OK PERU, por ese determinado mes, debió realizar el pago de tasa del 5%, debido a ello, debe regularizar por este monto y declararlo ante el PDT 617.
Finalmente, en la declaración jurada se debe adicionar el monto de ese gasto. y se le aplique el 29.5 %.
fuente: Revist. Actuali. empresarial Inst. pacifico